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  • URGENTE, VENCIMIENTO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1206804  por ISABEL5
 
HOLA. Inicie una ejecucion en provincia donde la vencida constituyo en los estrados del jdo. Salio la sentencia teniendole por constituido el dlio de tal modo, y Regularon honorarios. No le mande cedula electronica porque entendia que no correspondia. Ahora el juez, en la ejecucion de honorarios me dice que no estan firmes los honorarios. PRegunto: sera por la ultima parte del 135Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 135. Notificación personal o por cédula Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
......
12) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones mencionadas en el presente artículo.[/i]

Lea más: http://leyes-ar.com/codigo_procesal_civ ... es/135.htm. Si es asì como debo proceder? gracias !! es urgente