Hola colegas paso a detallarles un caso que se me presento y espero saber su opinión al respecto: Una pareja se casa por el año 1985, de esa unión nacieron 2 hijos (hoy de 45 y 43 años), con el paso del tiempo tomaron la decisión de divorciarse y la sentencia de divorcio salio en el año 2016, cuestión que en el año 2018 uno de los esposos fallece y por ende no se pudo realizar la división de bienes en vida de los divorciados. Cuestión que los hijos no quieren iniciar la sucesión de su madre fallecida porque no le quieren dar la parte que le corresponde a su padre. Si bien, el padre ya perdió la vocación hereditaria sobre la ex cónyuge, mi consulta es si puede iniciar la sucesión como acreedor de los bienes indivisos ante la omisión de abrirla por parte de sus hijos o, en su defecto, díganme que otra alternativa tengo y que pasos a seguir puedo realizar.-