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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1207119  por MSOLEB77
 
Buenas noches. me rechazaron un tramite RTI por presentar regularidad de 18 meses anteriores con dos empleadores de 3 x 4 y otro 3 x 3 hr semanales se superponen y pagadas en tiempo y forma DE 2014 a hoy. pero no entra en 16 hs semanales para un mismo empleador como pide la 71-11, ese fue el motivo q dice el dictamen dejuridica. :cry:
la pregunta es . podria intentar presentar de nuevo la RTI con una 26970 comprandole los 30 años ? me toman estos aportes de sdm como sdm rd o como sdm aut para cubrir el periodo fuera de la moratoria ? en el expte rechazado las verif vecinales salieron bien coincidieron con lo declarado. rechazaron por la cant de hs.
gracias. *suerte*
 #1207284  por MSOLEB77
 
claro se pago y se subio a sicam periodos por 16 hs. pero al ir a verificar los empleadores (2) dijeron 9 hs uno y 10 hs el otro. El dictamen de juridica por el cual deniega dice: q por la 71/11 q son las condiciones para Retiro x invalidez y pension dice Clase I dependientes dentro del decreto 326/56 q cumplan por lo menos 4 veces por semana 4 hr por dia con un solo empleador y q al declarar los dadores 9 o 10 hr lo aparta de la circular71/11, x tal motivo DICE Q NO LOS TIENEN POR DOMESTICOS LOS SERVICIOS INVOCADOS Y SI LOS CONSEDERA AUTONOMOS.
Me siento un poco perdida. }
gracias por la ayuda :oops:
 #1207309  por MARIO1943
 
MSOLEB77 escribió: Mié, 22 Ago 2018, 20:22 claro se pago y se subio a sicam periodos por 16 hs. pero al ir a verificar los empleadores (2) dijeron 9 hs uno y 10 hs el otro. El dictamen de juridica por el cual deniega dice: q por la 71/11 q son las condiciones para Retiro x invalidez y pension dice Clase I dependientes dentro del decreto 326/56 q cumplan por lo menos 4 veces por semana 4 hr por dia con un solo empleador y q al declarar los dadores 9 o 10 hr lo aparta de la circular71/11, x tal motivo DICE Q NO LOS TIENEN POR DOMESTICOS LOS SERVICIOS INVOCADOS Y SI LOS CONSEDERA AUTONOMOS.
Me siento un poco perdida. }
gracias por la ayuda :oops:
DE ACUERDO A LA CIRCULAR 71/11, EN CUANTO RTI HAY TRES CLASE, TE APLICARON LA CLASE I Y VOS ENCUADRAS EN LA CLASE II QUE DICE LO SIGUIENTE, QUE SEGUN TU CASO TRABAJO PARA MAS DE UN EMPLEADOR, SUPERASTES LAS 16 HS.

Clase II: Aquellos que prestaron 16 o más horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto Nº 326/56, (4 veces por semana, 4 horas por día):
 #1207357  por MSOLEB77
 
gracias. Asi es, en algunos periodos se superponian los trabajos no en todos y en eses periodos superaba las 16 hs porque trabajaba para ambos, asi se cargo al sicam. Pero es justamente lo q decis lo q no entendi del dictamen de juridica .. por que en esos periodos no se aplico la clase II de la 71/11??
y por q dice en el dictamen termina no teniendo por acreditados a esos periodos...y al ultimo dice "no tenerlos x domesticos y si tener a los mismos como autonomos"..
gracias .
la otra udai me dijo : " a lo mejor puso mal el codigo el iniciador ".-- (sin palabras)
 #1207645  por MSOLEB77
 
Hable con un iniciador y me dijo q el error estuvo en sumar las horas de dos empleadores y subir a sicam sumado las 16 hs en esos periodos , que se sube como periodo 6 a 11 hs (en este caso 9 hs y 10 hs otro ), y que ellos en el turno de inicio en sica diferencias los tramos segun empleadores haya . .asi se disparan los pdidos de verificaciones bien y coincidirian con lo declarado. :roll:
En fin, no se que te parece..
ASi lo volvere a iniciar ...eseperemos q en la udai q me toque sigan este mismo criterio porq en cba nunca estan unificados en estos temas.
gracias