Buen dia colegas!! tengo que ejecutar unos pagare con fecha de vencimiento determinada QUE NO TIENEN LA CLAUSULA "SIN PROTESTO", pero mi cliente es el beneficiario original y la persona a ejecutar seria el firmante original o emisor del pagare. Al ser la ejecución por acción directa (y no de regreso), la diligencia del protesto no resultaría necesaria, no?? Ya que tengo entendido que la carga del protesto se hace imprescindible para dejar expedita la acción de regreso, es decir, solo si hay endosantes. Puede ser que sea así?? Desde ya muchas gracias por sus respuestas!