Circular 42/18 - ANSeS (DP)
Resolución conjunta AFIP - ANSeS 4222/18. Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 27.260. Procedimiento transitorio. Reemplaza a la circular DP 40/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley Nº 27.260.
I. Aspectos Normativos
• Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).
• La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes ai pían de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP -ANSES Nº 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.
• Podrán acceder al régimen del Artículo 6o de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.
II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley Nº 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley Nº 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, inicia la prestación y la deja en estado 18 “a espera de normativa”.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión ai plan de moratoria Ley Nº 24.476, con posterioridad al 02/04/2018
A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socio-económica:
2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:
2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA Nº 37/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma fue.
2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.
2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y
2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 40 -"Resuelto Favorablemente" y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 41 -"Resuelto Desfavorablemente", o deniega la prestación si ya se encontrase iniciada.
2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para gestionar una PUAM.
2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular
2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos Realizados” que la cuota ha sido abonada.
En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómica. Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso contrario emite resolución denegatoria.
2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley Nº 24.476.
2.1.7. Notifica al titular.
3. Se deberá compaginar el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:
- Carátula.
- Constancia de Turno.
- ADP.
- Solicitud Automática o Manual.
- Pre Computo (SICA).
- Autorización de Gestión.
- Aceptación de Descuento Cuota Moratoria.
- Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
- Constancia Negativas (Portal Provincial y Municipal).
- Formularios 558A (B y C solo si tiene pagos a validar).
- F 159 y Acuse de Recibo.
- Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
- Pantalla SPRE.
- Formulario de Supervisión Operativa.
- Boleta de constancia de pago de primera cuota
- Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
Importante 1: Se consignará como fecha inicial de pago, la habitual para estas prestaciones, teniendo en cuenta las excepciones prevista en la presente norma.
Importante 2: Se recuerda que continúan vigentes las disposiciones del Artículo 4o de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº 9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para ei ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA Nº 37/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.
6. Proceso de Liquidación
Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones:
6.1. Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas (punto 1., excepto ítem 1.2.1.):
6.1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.
6.1.2. La Ley Aplicada será “PO - LEY 24.476 - MORATORIA”.
6.2. Casos a los que SI debe aplicarse la actualización de cuotas (ítem 1.2.1. y punto 2.):
6.2.1. Los códigos deconcepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán:
Concepto Descripción
300-600 CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-601 AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-602 DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
700-602 DEVOLUCIÓN AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
500-600 RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476
500-601 RETRO ACTUALIZACIÓN CTAS MORATORIA 24.476
700-600 DEVOLUCIÓN CTA MORATORIA 24.476
700-601 DEVOLUCIÓN AJUSTE MORATORIA 24.476
Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.
6.2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes:
- RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
- TI - CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
• La Ley aplicada “Rl” se aplicará para los casos liquidados por PRPA.
• Ley aplicada “TI” se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas Rl.
La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.
En todos los casos en que el titular desee conocer los motivos por los cuales fue negativa su evaluación socio-económica, debe estarse ai procedimiento detallado en el ANEXO IV.
Si se presentare un representante del titular deberá presentar el Formulario PS. 6.304 “Carta Poder Régimen Ley Nº 24.476", debidamente cumplimentado, pudiendo el mismo realizar todos los trámites detallado en dicho formulario.
ANEXO I
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para accederá una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley Nº 24.476, para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 establece que las previsiones del artículo 3o de la Ley Nº 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05, por lo cual ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8o de la Resolución Conjunta General AFÍP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).
Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8o inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14. 533/14.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3o del decreto Nº 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8o inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14. Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
ARTICULO 2o..- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI Nº
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
Recurso
Características
Forma de interposición
Plazo de Interposición
Órgano que resuelve
Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463-art. 15y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación
Resuelve la Justicia Federal
ANEXO II
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Na 24.476 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 y estipuladas por el artículo 3a de la Ley 26.970, para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8a de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Na 3673 y 533/14.
Titular:
Nombre y Apellido:
DNI:
Firma del Solicitante
Aclaración
ANEXO III
Notificación
Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Me dirijo a usted en relación a su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley Nº 24.476.
Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7o de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14, en concordancia con lo estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8o de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
ANEXO IV
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley Nº 24.476
Detalle de Tareas
En caso de que el titular no supera la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la Unidad de Atención Integral deberá:
1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A)
2. Carátula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476.
3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.
Unidad Coordinadora Apoyo Operativo
4. Recibe Expediente.
5. Verifica que el expediente este completo.
5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación,
5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 23.
5.2. Si el Expediente posee toda la documentación,
5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).
5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.
AFIP
6. Recibe Expediente.
7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.
8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.
Unidad Coordinadora Apoyo Operativo
9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.
10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.
Unidad de Atención Integral
11. Recibe Expediente.
12. Confecciona Proyecto de Resolución.
13. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.
14. Remite Expediente con nota de AFIP con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.
15. El servicio Jurídico de la UDAI Emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.
16. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C - Motivos específicos)
17. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 18.
Solicitante
18. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.
19. Verifica motivos.
19.1. NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
19.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
19.2. SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
19.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 20.
Unidad de Atención Integral
20. Recibe al titular.
21. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.
22. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma “Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”.
Unidad de Atención Integral
23. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.
24. Completa el faltante.
25. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.
A. Formulario motivos específicos y consentimiento
Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, según lo estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260, para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8º inciso . . . . . . . . . de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014.
Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e-mail (opcional) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titular
Firma y aclaración:
Nombre y Apellido
DNI
B. Nota solicitando a AFIP los motivos específicos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda de la Ley Nº 24.476, requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.
Cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 estipuló que las previsiones del artículo 3º de la ley 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05. El citado artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina en su artículo 8º los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente.
En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8º inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.
Teniendo en cuenta que el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley Nº 24.476, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.
Saludo a usted atentamente.
C. Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen de informacicón motivos específicos
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicito la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley Nº 24.476 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 estipuló que las previsiones del artículo 3º de la ley 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05. El citado artículo 3o de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476.
Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para ingresar al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8º inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
Que en ese marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente y por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen de la Ley Nº 24.476.
Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.
Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situación requerida.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3o del decreto Nº 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL
XXXXXXXXX
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.
ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI Nº
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
Recurso
Características
Forma de interposición
Plazo de interposición
Órgano que resuelve
Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilió.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 -art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación
Resuelve la Justicia Federal
Resolución conjunta AFIP - ANSeS 4222/18. Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 27.260. Procedimiento transitorio. Reemplaza a la circular DP 40/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley Nº 27.260.
I. Aspectos Normativos
• Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).
• La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes ai pían de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP -ANSES Nº 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.
• Podrán acceder al régimen del Artículo 6o de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.
II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley Nº 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley Nº 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, inicia la prestación y la deja en estado 18 “a espera de normativa”.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión ai plan de moratoria Ley Nº 24.476, con posterioridad al 02/04/2018
A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socio-económica:
2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:
2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA Nº 37/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma fue.
2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.
2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y
2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 40 -"Resuelto Favorablemente" y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 41 -"Resuelto Desfavorablemente", o deniega la prestación si ya se encontrase iniciada.
2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para gestionar una PUAM.
2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular
2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos Realizados” que la cuota ha sido abonada.
En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómica. Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso contrario emite resolución denegatoria.
2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley Nº 24.476.
2.1.7. Notifica al titular.
3. Se deberá compaginar el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:
- Carátula.
- Constancia de Turno.
- ADP.
- Solicitud Automática o Manual.
- Pre Computo (SICA).
- Autorización de Gestión.
- Aceptación de Descuento Cuota Moratoria.
- Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
- Constancia Negativas (Portal Provincial y Municipal).
- Formularios 558A (B y C solo si tiene pagos a validar).
- F 159 y Acuse de Recibo.
- Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
- Pantalla SPRE.
- Formulario de Supervisión Operativa.
- Boleta de constancia de pago de primera cuota
- Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
Importante 1: Se consignará como fecha inicial de pago, la habitual para estas prestaciones, teniendo en cuenta las excepciones prevista en la presente norma.
Importante 2: Se recuerda que continúan vigentes las disposiciones del Artículo 4o de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma.
4. Reconocimiento de servicios
Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº 9.316/46.
Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para ei ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.
5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA Nº 37/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.
6. Proceso de Liquidación
Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones:
6.1. Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas (punto 1., excepto ítem 1.2.1.):
6.1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.
6.1.2. La Ley Aplicada será “PO - LEY 24.476 - MORATORIA”.
6.2. Casos a los que SI debe aplicarse la actualización de cuotas (ítem 1.2.1. y punto 2.):
6.2.1. Los códigos deconcepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán:
Concepto Descripción
300-600 CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-601 AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-602 DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
700-602 DEVOLUCIÓN AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
500-600 RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476
500-601 RETRO ACTUALIZACIÓN CTAS MORATORIA 24.476
700-600 DEVOLUCIÓN CTA MORATORIA 24.476
700-601 DEVOLUCIÓN AJUSTE MORATORIA 24.476
Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.
6.2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes:
- RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
- TI - CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
• La Ley aplicada “Rl” se aplicará para los casos liquidados por PRPA.
• Ley aplicada “TI” se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas Rl.
La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.
En todos los casos en que el titular desee conocer los motivos por los cuales fue negativa su evaluación socio-económica, debe estarse ai procedimiento detallado en el ANEXO IV.
Si se presentare un representante del titular deberá presentar el Formulario PS. 6.304 “Carta Poder Régimen Ley Nº 24.476", debidamente cumplimentado, pudiendo el mismo realizar todos los trámites detallado en dicho formulario.
ANEXO I
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para accederá una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley Nº 24.476, para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 establece que las previsiones del artículo 3o de la Ley Nº 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05, por lo cual ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8o de la Resolución Conjunta General AFÍP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).
Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8o inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14. 533/14.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3o del decreto Nº 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8o inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14. Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
ARTICULO 2o..- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI Nº
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
Recurso
Características
Forma de interposición
Plazo de Interposición
Órgano que resuelve
Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463-art. 15y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación
Resuelve la Justicia Federal
ANEXO II
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Buenos Aires,
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Na 24.476 para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 y estipuladas por el artículo 3a de la Ley 26.970, para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8a de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Na 3673 y 533/14.
Titular:
Nombre y Apellido:
DNI:
Firma del Solicitante
Aclaración
ANEXO III
Notificación
Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Me dirijo a usted en relación a su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley Nº 24.476.
Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7o de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14, en concordancia con lo estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8o de dicha norma reglamentaria.
El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14.
Queda Ud. debidamente notificado
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.
FIRMA
Aclaración y CARGO
ANEXO IV
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley Nº 24.476
Detalle de Tareas
En caso de que el titular no supera la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la Unidad de Atención Integral deberá:
1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A)
2. Carátula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476.
3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.
Unidad Coordinadora Apoyo Operativo
4. Recibe Expediente.
5. Verifica que el expediente este completo.
5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación,
5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 23.
5.2. Si el Expediente posee toda la documentación,
5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).
5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.
AFIP
6. Recibe Expediente.
7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.
8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.
Unidad Coordinadora Apoyo Operativo
9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.
10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.
Unidad de Atención Integral
11. Recibe Expediente.
12. Confecciona Proyecto de Resolución.
13. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.
14. Remite Expediente con nota de AFIP con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.
15. El servicio Jurídico de la UDAI Emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.
16. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C - Motivos específicos)
17. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 18.
Solicitante
18. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.
19. Verifica motivos.
19.1. NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
19.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
19.2. SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,
19.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 20.
Unidad de Atención Integral
20. Recibe al titular.
21. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.
22. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma “Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”.
Unidad de Atención Integral
23. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.
24. Completa el faltante.
25. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.
A. Formulario motivos específicos y consentimiento
Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANSES
Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para acceder a mi prestación previsional.
A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, según lo estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº 27.260, para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8º inciso . . . . . . . . . de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014.
Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e-mail (opcional) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titular
Firma y aclaración:
Nombre y Apellido
DNI
B. Nota solicitando a AFIP los motivos específicos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda de la Ley Nº 24.476, requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.
Cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 estipuló que las previsiones del artículo 3º de la ley 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05. El citado artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina en su artículo 8º los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente.
En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8º inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.
Teniendo en cuenta que el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley Nº 24.476, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.
Saludo a usted atentamente.
C. Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen de informacicón motivos específicos
BUENOS AIRES,
VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicito la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley Nº 24.476 para acceder a su prestación previsional.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 27.260 estipuló que las previsiones del artículo 3º de la ley 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05. El citado artículo 3o de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.
Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 24.476.
Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para ingresar al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8º inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.
Que en ese marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente y por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen de la Ley Nº 24.476.
Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.
Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situación requerida.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3o del decreto Nº 2.741/91.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL
XXXXXXXXX
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.
ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.
RESOLUCIÓN UDAI Nº
Recursos:
Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
Recurso
Características
Forma de interposición
Plazo de interposición
Órgano que resuelve
Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilió.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la CARSS
Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Resuelve la UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 -art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación
Resuelve la Justicia Federal