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 #144183  por bombero06
 
En el caso que se de traslado de la demanda a la citada en garantìa (cia. de seguros por ej.), quienes contestan ?? una constestaciòn por cada co-demandado??? sede civil.-
 #144282  por bombero06
 
bombero06 escribió:En el caso que se de traslado de la demanda a la citada en garantìa (cia. de seguros por ej.), quienes contestan ?? una constestaciòn por cada co-demandado??? sede civil.-
Existirían dos contestaciones o hay que aunar.- y si no hay acuerdo entre la citada y el demandado??

 #144293  por Dr. 8
 
Estimado, debe existir una contestación de demanda por el demandado y una la citada en grantía. Quizá una adhiera a la otra o podrían unificar personería. Recuerde que la demanda se incoa contra "fulano de tal" citando en grantía a "mengano de tal Cía. de Seguros".

 #144425  por bombero06
 
Dr. 8 escribió:Estimado, debe existir una contestación de demanda por el demandado y una la citada en grantía. Quizá una adhiera a la otra o podrían unificar personería. Recuerde que la demanda se incoa contra "fulano de tal" citando en grantía a "mengano de tal Cía. de Seguros".
Gracias nuevamente, muy amable y puntual en sus respuestas.-

 #144627  por Tiziano
 
Bombero06... permitime meterme porque el tema me interesa.
Queda claro que se demanda al conductor y/o titular del auto, también al padre de menor de 21 años aún sin ser titular del auto y se "cita en garantía a la Cía". Puden contestar por separado o conjuntamente.
Se da traslado al demandado y a la compañìa, esta última solo debería contestar en el punto que le atañe (si fuera por separado) No se porque tienen la mala costumbre de contestar como si fueran parte, y ningún juez les rechaza la contestación.

 #144680  por bombero06
 
Tiziano escribió:Bombero06... permitime meterme porque el tema me interesa.
Queda claro que se demanda al conductor y/o titular del auto, también al padre de menor de 21 años aún sin ser titular del auto y se "cita en garantía a la Cía". Puden contestar por separado o conjuntamente.
Se da traslado al demandado y a la compañìa, esta última solo debería contestar en el punto que le atañe (si fuera por separado) No se porque tienen la mala costumbre de contestar como si fueran parte, y ningún juez les rechaza la contestación.
Tiziano, no te parece que es parte, al ser co-demandado, como para explayarse en la contestación???, cada uno riega su quintita, pregunto de acuerdo a lo que decis y el tema me parece importante por eso incisto.-

 #144796  por Tiziano
 
Bombero... para mí técnicamente se demanda al conductor y/o titular del auto, y se cita en garantía a la compañía, pero esta no tiene una responsabilidad extracontractual en el asunto sino contractual, la demanda podría no citarla y de hecho la puede citar el demandado. No tiene responsabilidad alguna con la parte que demanda, no tiene contrato con este, al denunciarla el demandado, la demanda se cubre y la cita pero no como codemandados. ¿Se entiende o hice un galimatias?