Ahora bien, si en el contrato de mutuo, se pactó la cancelación automática de los plazos, ante la falta de pago de una cuota, se ha resuelto:
"Si la cancelación del mutuo fue pactada en cuotas y se estipuló la caducidad de los plazos, el punto de partida para el cómputo de la prescripción liberatoria comienza con el primer incumplimiento. Ello por cuanto el plazo comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido, vale decir, desde el momento en que el derecho del titular está expedito"
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