Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Es un sueldo o la indemnizacion en cuotas?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #144453  por Miryam Noemi Herrera
 
Buenas Tardes! Mi hermano es camionero, sufrio un asalto, fue baleado, y como consecuencia, quedo paraplejico, ya que el proyectil quedo en la medula.
El accidente fue el 5 de marzo de 2007, hasta el 5 de marzo de 2008, la empresa le abono el sueldo todos los meses, a partir de ese dia, le informaron que no tenia mas su sueldo.
La ART, lo provee de todo lo necesario, desde pañales hasta le rehabilitacion tres veces por semana, ahora la ART le pide que se presente a una junta medica para evaluar que grado de discapacidad tiene, y le envio un telegrama diciendo que tendra un sueldo mensual de $780, pero el abogado de mi hermano le dice que no se presente a cobrar ese sueldo, ya que no es un sueldo, si no el pago de la indenmnizacion que a el le corresponde en modo de cuota, y que pasados los tres años, se le descontara todo lo que cobro!
Es asi,? realmente mi hermano necesita ese dinero, ya que tiene 34 años una esposa y un hijo, pero tampoco quiere perder la indemnizacion que debe tener por su incapacidad.
Les doy desde ya las gracias, a todas las respuestas, y ayudenmen a salir de esta confucion, ya que la ART, dice que no descontara nada en el momento de salir la indemnizacion y el abogado de mi hermano dice que sera todo descontado!

 #144641  por FREDY44
 
Desde la cuestion que planteas, aca corresponde desde que dejo de cobrar, paso 1 año el periodo de licencia x enfermedad, que le pago la empresa, iniciarle un juicio a la empresa y a la ART como codemandada por daños y perjuicios, ya que tu hermano desgraciadamente no puede trabajar mas y le corresponde que por el daño que corrio al hacer una labor la empresa o su aseguradora la ART lo indemnize en funcion al grado de incapacidad que tuvo.

que lamentablemente en este caso es altisimo y desgraciadamente mas que comprobable.

Planteas una demanda civil en el fuero laboral por accidente (daños y perjuicios)

Y reclamas incapacidad
Lucro cesante
Daño Moral
y otra serie de cosas mas que aparte de si tu hermano va a cobrar una jubilacion por invalidez de por vida, le corresponde a la aseguradora resarcir un daño tan grande como el que sufrio.

A tu disposicion

FEDE.

La verdad trabajo con abogados, pero soy contador, realmente pido disculpas por los demas que no te haya nadie contestado nada y mas en un caso asi, pero realmente yo en gral toy en el foro previsional, donde hay muchisimo compañerismo aca no se que pasa... pero bueno... cada uno sabe lo que hace.


Salu2

FEDE.

 #144646  por DAL
 
NO me cierra la consulta, creo que te faltan datos o algo esta mal entendido. NO esta bien.
YO te sugeriria que si no te cierra lo que te dice el abogado, te sientes con el y le digas NO TE ENTIENDO, NO ME CIERRA y que te explique hasta que vos entiendas. Si no te convence podés consultar con otro.

 #144884  por FREDY44
 
Te mande un Mensaje Privado Mirian.

Salu2

FEDE.

 #144903  por andrea1982
 
Yo estoy más de acuerdo con DAL que con vos FREDY44, por otra parte no me parece que sean los pasos a seguir los que vos planteas, lo que le debe la ART, en todo caso son prestaciones y no una indemnización.
Yo no creo que corresponda hacer una demanda por daños a la empresa en el fuero laboral.
Y perdón por mi ignorancia pero tengo una duda: El trabajador tiene legitimación para demandar a la ART ? Se aplica el 118 de la ley de seguros??? :oops:
Por otro lado, no entiendo por qué la empresa le pago el sueldo durante un año, no corresponde que la empresa se haga cargo los primeros diez días y luego la ART ??? El año que le paga, no es el año que dura la ILT?
Creo que en lo que plantea faltan datos, se debería sentar con su abogado y hablar.

 #144913  por andrea1982
 
Buuu ! no entiendo :cry:

 #144949  por FREDY44
 
Yo estoy más de acuerdo con DAL que con vos FREDY44, por otra parte no me parece que sean los pasos a seguir los que vos planteas, lo que le debe la ART, en todo caso son prestaciones y no una indemnización.
Yo no creo que corresponda hacer una demanda por daños a la empresa en el fuero laboral.
Y perdón por mi ignorancia pero tengo una duda: El trabajador tiene legitimación para demandar a la ART ? Se aplica el 118 de la ley de seguros???
Por otro lado, no entiendo por qué la empresa le pago el sueldo durante un año, no corresponde que la empresa se haga cargo los primeros diez días y luego la ART ??? El año que le paga, no es el año que dura la ILT?
Creo que en lo que plantea faltan datos, se debería sentar con su abogado y hablar.


Haber Andre, te cuento un poco,

1) El primer año lo paga la empresa el sueldo por Lic. por enfermedad, que es lo que establece la ley de contra de trabajo.
2) La ART, solo es una simple aseguradora que como su palabra bien lo indica cubre accidentes que se puedan producir en el itinere laboral.. o sea mientras trabajas o en los viajes ida y vuelta a tu laboro.
Como aseguradora ante un EVENTO debe responder, con la parte medica, como lo esta haciendo y RESARCIR el daño que te CAUSO X EVENTO, para eso ESTAN.
Tenemos un caso similiar e iniciamos un juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, es una accion civil dentro del fuero laboral, a la cual te hacen lugar sin problemas, el objetivo como repetia antes RESARCIR EL DAÑO QUE UN EVENTO PROVOCO.

ENTONCES LE TENES QUE INICIAR JUICIO SI O SI, no creo que nadie te quiera pagar suponete un 70% de incapacidad, mas daño moral, mas lucro cesante, mas todos los gastos medicos de por vida que tengas, mas las perdidas de chances que tuviste en progresar a lo largo de tu vida y mas a los 34 años de edad... te imaginas lo que es vivir en el mejor de los casos con una pension por invalidez de ANSES, y EL DAÑO QUIEN LO REPARA??? aunque en MATERIA DE SALUD insisto los $$$$$$ no sirven para nada y de eso estoy convencido, algo es algo y es lo unico que te queda por hacer.

SIN lugar a duda le meto una accion civil por accidente en fuero laboral, pruebas sobran lamentablemente.

Y te repito quien me paga el DAÑO FISICO y MORAL, psiquico etc,...

Besos

FEDE.

 #144950  por FREDY44
 
Yo estoy más de acuerdo con DAL que con vos FREDY44, por otra parte no me parece que sean los pasos a seguir los que vos planteas, lo que le debe la ART, en todo caso son prestaciones y no una indemnización.
Yo no creo que corresponda hacer una demanda por daños a la empresa en el fuero laboral.
Y perdón por mi ignorancia pero tengo una duda: El trabajador tiene legitimación para demandar a la ART ? Se aplica el 118 de la ley de seguros???
Por otro lado, no entiendo por qué la empresa le pago el sueldo durante un año, no corresponde que la empresa se haga cargo los primeros diez días y luego la ART ??? El año que le paga, no es el año que dura la ILT?
Creo que en lo que plantea faltan datos, se debería sentar con su abogado y hablar.


Haber Andre, te cuento un poco,

1) El primer año lo paga la empresa el sueldo por Lic. por enfermedad, que es lo que establece la ley de contra de trabajo.
2) La ART, solo es una simple aseguradora que como su palabra bien lo indica cubre accidentes que se puedan producir en el itinere laboral.. o sea mientras trabajas o en los viajes ida y vuelta a tu laboro.
Como aseguradora ante un EVENTO debe responder, con la parte medica, como lo esta haciendo y RESARCIR el daño que te CAUSO X EVENTO, para eso ESTAN.
Tenemos un caso similiar e iniciamos un juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, es una accion civil dentro del fuero laboral, a la cual te hacen lugar sin problemas, el objetivo como repetia antes RESARCIR EL DAÑO QUE UN EVENTO PROVOCO.

ENTONCES LE TENES QUE INICIAR JUICIO SI O SI, no creo que nadie te quiera pagar suponete un 70% de incapacidad, mas daño moral, mas lucro cesante, mas todos los gastos medicos de por vida que tengas, mas las perdidas de chances que tuviste en progresar a lo largo de tu vida y mas a los 34 años de edad... te imaginas lo que es vivir en el mejor de los casos con una pension por invalidez de ANSES, y EL DAÑO QUIEN LO REPARA??? aunque en MATERIA DE SALUD insisto los $$$$$$ no sirven para nada y de eso estoy convencido, algo es algo y es lo unico que te queda por hacer.

SIN lugar a duda le meto una accion civil por accidente en fuero laboral, pruebas sobran lamentablemente.

Y te repito quien me paga el DAÑO FISICO y MORAL, psiquico etc,...

Besos

FEDE.

PD: te aclaro que en el estudio trabajamos para los actores generalmente, con lo cual no somos pro empresas.

 #144961  por andrea1982
 
Auto-borrado
Última edición por andrea1982 el Lun, 14 Abr 2008, 18:44, editado 3 veces en total.

 #144967  por DAL
 
Edito mi participación.
Última edición por DAL el Sab, 12 Abr 2008, 00:37, editado 1 vez en total.

 #144968  por DAL
 
Juaaaaaaaaaaaaa Andrea nos cruzamos. Para que te leo.

 #144974  por andrea1982
 
:oops: Si, nos cruzamos, corregime lo que haya dicho mal, también estoy de acuerdo en que deberían sentarse a hablar con su abogado, por mas que sepas un montón o no sepas nada (como yo) no se podría resolver nada a través del foro.

 #144979  por DAL
 
Edito mi participación.
Última edición por DAL el Sab, 12 Abr 2008, 00:36, editado 2 veces en total.

 #144982  por andrea1982
 
Auto-borrado
Última edición por andrea1982 el Lun, 14 Abr 2008, 18:48, editado 1 vez en total.

 #144996  por DAL
 
Edito mi participación.
Última edición por DAL el Sab, 12 Abr 2008, 00:38, editado 1 vez en total.