Gracias! ahí estuve leyendo el decreto 460/99 y también encontré unos fallos en los cuales declaran la INCONSTITUCIONALIDAD DEL MISMO.- Transcribo uno de los fallos que encontré en los cuales me puedo basar para el pedido.- ustedes que opinan? tengo posibilidades?
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 13216/2013
AUTOS: “CCC GLADIS EDID c/ ANSES s/PENSIONES”
Buenos Aires,
EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
Contra la sentencia de fs. 80/81 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad
Social nro. 8, por la que su titular, hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo en el plazo de 30 días
de recibidas las actuaciones administrativas dicte nueva resolución sobre la pensión considerando al
causante aportante irregular con derecho y, en su caso, ponga al pago el haber en el mensual
siguiente y la retroactividad devengada desde 13.12.11 con sus intereses, impuso costas por su orden
y reguló honorarios.
II.
Para pronunciarse de ese modo, la sentenciante tuvo en cuenta que el causante, fallecido el
15.12.05 a los 55 años 6 meses 15 días de edad acreditó 17 años 7 meses de servicios con aportes
con último cese al 31.1.94, lo que no es negado por la demandada recurrente.
En las condiciones apuntadas, la denegatoria al beneficio pretendido sólo exhibe un sustento
aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un
excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del
3.3.05 in re R.94.XXXVIII. “Restaino Antonio c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas,
Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no
debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148;
293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).
Por ello, habiendo acreditado el causante una importante cantidad de años de servicios con
aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de
conformidad con la solución arribada por este Tribunal en casos análogos, como ser, por ser, en los
fallos 70486 del 25.3.98 y 115.674 del 26.12.06 recaídos en autos “Rímoli Hebe Gladys c/ANSeS
s/pensiones”, que fuera confirmada por la C.S.J.N. el 30.6.99, y 7863/05 “Scarimbolo José Juan
c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez”; en igual sentido, también, sentencia del Superior Tribunal
del 6.4.10 en autos P. 1861.XL. R.O. Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones”).
Acreditados como fueron, más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para
acceder a la jubilación ordinaria, no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de
aportante irregular con derecho el incumplimiento de la condición exigida por el punto 3º del art. 1º del
dto. 460/99 (12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento), cuya
inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso se declara, conforme doctrina expuesta en S.D. 112534 del 19.4.06 in re 11555/03 “LAPLAGNE, MARIA ESTER C/ANSES S/PENSIONES”