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  • Representación - Reconocimiento tardío - Prescripción.

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 #1208992  por perko14
 
Estimados, tengo el siguiente caso: por un lado una menor de edad (16 años) que convive con su madre (mis clientas); por el otro el padre de la menor que recién la reconoció hace un año (a los 15 años de edad); hoy hemos llegado a un acuerdo extrajudicial de alimentos, pero en el mismo (que firma mi clienta en representación de su hija), la abogada de la contraria quiere incorporar la siguiente cláusula: "Asimismo también dejan constancia que no existen otras obligaciones pendientes de ninguna índole, provenientes de la relación parental".- La pregunta es la siguiente: si mi clienta firma (siempre en representación de su hija), ¿puede la menor, una vez alcanzada la mayoría de edad iniciarle el juicio por daños y perjuicios a su padre por el reconocimiento tardío?; es decir, ¿hasta donde se extiende la representación legal de la madre?
Y por otra parte: ¿el plazo de prescripción para la acción por reconocimiento tardío (en caso que se pueda ejercer), es de 3 años? Entiendo que debería ser la genérica de 5 años porque la causa resulta ser responsabilidad parental y no responsabilidad civil (art. 2560 y 2561 CCyC).
Aclaro que voy a litigar en Provincia de Buenos Aires.
Aguardo sus respuestas y gracias.
 #1208996  por legalescom
 
En primer término, dicho acuerdo extrajudicial, yo lo haría homologar. En segundo lugar, lo firmaría con esa cláusula, llegado el caso del reclamo del daño moral, alegaría que fue "conditio sine qua non" impuesta por el padre, para pasar alimentos, o sea, fruto de una violencia moral y, en tercer lugar, como la prescripción es de 3 años, antes lo era de 2 años, conf. :https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -genetica/ , no esperaría la mayoría de edad, para tal reclamo, ya que el menor está habilitado a reclamar judicialmente (art. 26 del C. C. y C.).