Estimados, tengo el siguiente caso: por un lado una menor de edad (16 años) que convive con su madre (mis clientas); por el otro el padre de la menor que recién la reconoció hace un año (a los 15 años de edad); hoy hemos llegado a un acuerdo extrajudicial de alimentos, pero en el mismo (que firma mi clienta en representación de su hija), la abogada de la contraria quiere incorporar la siguiente cláusula: "Asimismo también dejan constancia que no existen otras obligaciones pendientes de ninguna índole, provenientes de la relación parental".- La pregunta es la siguiente: si mi clienta firma (siempre en representación de su hija), ¿puede la menor, una vez alcanzada la mayoría de edad iniciarle el juicio por daños y perjuicios a su padre por el reconocimiento tardío?; es decir, ¿hasta donde se extiende la representación legal de la madre?
Y por otra parte: ¿el plazo de prescripción para la acción por reconocimiento tardío (en caso que se pueda ejercer), es de 3 años? Entiendo que debería ser la genérica de 5 años porque la causa resulta ser responsabilidad parental y no responsabilidad civil (art. 2560 y 2561 CCyC).
Aclaro que voy a litigar en Provincia de Buenos Aires.
Aguardo sus respuestas y gracias.
Y por otra parte: ¿el plazo de prescripción para la acción por reconocimiento tardío (en caso que se pueda ejercer), es de 3 años? Entiendo que debería ser la genérica de 5 años porque la causa resulta ser responsabilidad parental y no responsabilidad civil (art. 2560 y 2561 CCyC).
Aclaro que voy a litigar en Provincia de Buenos Aires.
Aguardo sus respuestas y gracias.