Estimados colegas, espero que se encuentren muy bien en este fin de semana lluvioso!
Tengo un tema en Provincia de Buenos Aires que no termino de resolver.
Dos expedienres (ambos sucesiones) donde interviene como letrada patrocinante una abogada que esta muy pronta a jubilarse (ya ingresó los trámites en La Caja incluso) y por ello no tiene Token para hacer presentaciones electronicas.
Ella quiere renunciar al patrocinio en ambos expedientes para empezar a intervenir yo. El tema es que por no tener Token no puede presentar electrónicamente la renuncia al patrocinio. Se me ocurrieron dos cosas:
1. Presentar la renuncia en formato papel explicando la situación (esta me genera dudas porque son dos juzgados distintos y hay que ver que criterio adoptan, si consideran que es un supuesto digno de excepción o no -por lo que estuve leyendo con la nueva reglamentación de presentaciones electronicas no esta resuelto como puede presentar escritos un abogado jubilado que no tiene toker... como siempre, la bendita laguna legal-); o
2. Mandarle desde el colegio la sustitución de patrinicio yo, y asi evito el problema de la presentación de escrito.
Que les parece?
Por otro lado despues viene la siguiente parte de mi duda: como me presento yo?
Por lo que vi en la resolución 3886/18 solo se pueden presentar en formato papel, con firma de parte, los escritos que NO son de mero tramite (enumeración taxativa) los que tienen que llevar firma de la parte.
El tema es que ninguno de los casos enumerados se incluye la presentación con nuevo patrocinio (lo mas similar es la presentación en juicio donde se pide ser tenido por parte). La logica me diria que ese tipo de escrito tengo que presentarlo en papel porque sino cualquiera podría presentarse diciendo que representa a una parte, constituir domicilio, y la parte ni se entera. Pero bueno, como no esta en los supuestos de excepcion, tampoco quiero presentar un escrito y que lo reboten.
Que opinan? Lo presento en papel o electronico?
Gracias desde ya!!!!!
Luciana
Tengo un tema en Provincia de Buenos Aires que no termino de resolver.
Dos expedienres (ambos sucesiones) donde interviene como letrada patrocinante una abogada que esta muy pronta a jubilarse (ya ingresó los trámites en La Caja incluso) y por ello no tiene Token para hacer presentaciones electronicas.
Ella quiere renunciar al patrocinio en ambos expedientes para empezar a intervenir yo. El tema es que por no tener Token no puede presentar electrónicamente la renuncia al patrocinio. Se me ocurrieron dos cosas:
1. Presentar la renuncia en formato papel explicando la situación (esta me genera dudas porque son dos juzgados distintos y hay que ver que criterio adoptan, si consideran que es un supuesto digno de excepción o no -por lo que estuve leyendo con la nueva reglamentación de presentaciones electronicas no esta resuelto como puede presentar escritos un abogado jubilado que no tiene toker... como siempre, la bendita laguna legal-); o
2. Mandarle desde el colegio la sustitución de patrinicio yo, y asi evito el problema de la presentación de escrito.
Que les parece?
Por otro lado despues viene la siguiente parte de mi duda: como me presento yo?
Por lo que vi en la resolución 3886/18 solo se pueden presentar en formato papel, con firma de parte, los escritos que NO son de mero tramite (enumeración taxativa) los que tienen que llevar firma de la parte.
El tema es que ninguno de los casos enumerados se incluye la presentación con nuevo patrocinio (lo mas similar es la presentación en juicio donde se pide ser tenido por parte). La logica me diria que ese tipo de escrito tengo que presentarlo en papel porque sino cualquiera podría presentarse diciendo que representa a una parte, constituir domicilio, y la parte ni se entera. Pero bueno, como no esta en los supuestos de excepcion, tampoco quiero presentar un escrito y que lo reboten.
Que opinan? Lo presento en papel o electronico?
Gracias desde ya!!!!!
Luciana