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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1209254  por estudiante0708
 
Buen domingo para todos.
Acá estudiante, tratando se hacer un TP de tema no dado en clase todavia.
Pese a estar con el código y dos manuales diferentes, y leer una y otra vez, no logro saber contestar esto.
Alguno me puede dar alguna ayuda para guiarme?
Muchas gracias!

1) En el año 1990 María compro un departamento con fondos provenientes de la sucesión de su madre. En el año 2000 contrajo matrimonio con Pedro. En el año 2005 venden el departamento de María por usd 150.000. Con ese dinero, más usd 100.000 de ahorros comunes y usd 70.000 de un crédito hipotecario que sacó pedro a su nombre compraron un departamento de usd 320.000. Pedro termino de pagar el crédito en el 2015. A principios del año 2016 la pareja se separa. María llega hoy a su estudio para iniciar el divorcio y le consulta cómo debe liquidarse la comunidad de bienes. Qué le responderían, ¿cómo calificarían el bien y en que normas lo fundarían?

2) Después de 10 años de noviazgo, Juan y María contraen matrimonio en el año 2010. Para ese entonces Juan contaba un automóvil que adquirió un año antes (2009). En enero de 2014, María contrae un crédito por $70.000 para cancelar una deuda contraída por su padre, dicho crédito se pactó en 24 cuotas y de las cuales sólo abono la mitad sin poder seguir abonando el crédito por haberse quedado sin trabajo. Frente a la situación que vivían, Juan decide vender el auto por $50.000 y destina dicho dinero para cancelar la deuda y los intereses generados por falta de pago.
En Septiembre de 2016, la pareja decide divorciarse.
Frente a este hecho, Juan concurre a su estudio y los contrata para iniciar el divorcio, a su vez quiere que María le devuelva el dinero de la venta del auto.
¿Es procedente el reclamo?
 #1209430  por sulos
 
en el primer ejercicio, tenes que diferenciar la calidad del dinero con el que se compro el bien.
1.-Maria compra un dpto, de soltera (producto de una sucesión)
2.- 2000 se casa, por ende desde ese momento los bienes son gananciales ( no asi el dpto q fue comprado con anterioridad)
3.-en el 2005 (casados) se vende SU dpto en 150.000 dolares ( que son de su exclusiva propiedad) pero se compra con un crédito de 70.000 (es ganancial, x que se entiende que fue soportado x la sociedad conyugal) y con 100.000 dolares que fueron ahorros comunes de la sociedad conyugal.
4.-le diría a maría que 150.000 dolares son producto de la venta de un dpto de su exclusiva propiedad, producto de la sucesión de su madre, por ende es un bien propio, y los restante se divide en partes iguales 50% para cada uno.