Buenas tardes colegas, les planteo la siguiente situación y escucho (leo) sus opiniones.
Se me presenta en el estudio una señora que se dedicaba al cuidado de un hombre mayor, el cual vivía solo (viudo y sin hijos) y quien aparente mente tampoco tendría hermanos.
Durante el tiempo que la mujer se dedico a su cuidado lo incluyo en su grupo familiar de servicios sociales, abonando la cuota durante un año.
Resulta ser que el año pasado el hombre fallece y esta mujer se hace cargo de los gastos de sepelio y los gastos por fosa en el cementerio municipal.
Tiempo después del fallecimiento mi clienta descubre que el Sr. tenia un plazo fijo en el Banco Nación, motivo por el cual hice las averiguaciones pertinentes y el dinero aun se encuentra disponible en una cuenta.
Ahora bien, me surgen las siguientes dudas:
1) Como acreedora del causante, y entendiendo que se trataría de un crédito alimentario para mi clienta y desconociendo las existencia de herederos, ¿corresponde publicación de edictos previo a la apertura de la sucesión?
2) ¿Debería primero citar previamente al Ministerio de Educación?. En su caso, ¿como se hace?
3) Previo a presentar la demanda se iniciaría el beneficio de litigar sin gastos, ¿los honorarios debería cobrarlos del dinero depositado? ademas del porcentaje que le cobraría a mi clienta.
4) Este caso es en la Provincia de San Luis.
Desde ya muchas gracias colegas!
Ignacio Lucero.
Se me presenta en el estudio una señora que se dedicaba al cuidado de un hombre mayor, el cual vivía solo (viudo y sin hijos) y quien aparente mente tampoco tendría hermanos.
Durante el tiempo que la mujer se dedico a su cuidado lo incluyo en su grupo familiar de servicios sociales, abonando la cuota durante un año.
Resulta ser que el año pasado el hombre fallece y esta mujer se hace cargo de los gastos de sepelio y los gastos por fosa en el cementerio municipal.
Tiempo después del fallecimiento mi clienta descubre que el Sr. tenia un plazo fijo en el Banco Nación, motivo por el cual hice las averiguaciones pertinentes y el dinero aun se encuentra disponible en una cuenta.
Ahora bien, me surgen las siguientes dudas:
1) Como acreedora del causante, y entendiendo que se trataría de un crédito alimentario para mi clienta y desconociendo las existencia de herederos, ¿corresponde publicación de edictos previo a la apertura de la sucesión?
2) ¿Debería primero citar previamente al Ministerio de Educación?. En su caso, ¿como se hace?
3) Previo a presentar la demanda se iniciaría el beneficio de litigar sin gastos, ¿los honorarios debería cobrarlos del dinero depositado? ademas del porcentaje que le cobraría a mi clienta.
4) Este caso es en la Provincia de San Luis.
Desde ya muchas gracias colegas!
Ignacio Lucero.