Buen dia Colegas. Soy nueva en el foro, pero no es la primera vez que he recurrido a sus post para orientarme en algún tema.
En este caso particular recurro a ustedes por un caso que me ha llegado al estudio y no encuentro mucha información sobre la ley 21477 y su modificatoria 24320, sobre prescripción administrativa (es decir, posesiones a favor del Estado).
Viene una clienta por un problema en un campo en la provincia de Entre Ríos de mas de 200 Has. Ese campo primero perteneció a su abuelo, al fallecer este, por sucesión paso a pertenecer a su padre, y estando este ultimo enfermo, antes de fallecer, hicieron el traspaso del campo a sus hijos y ellos constituyeron el condominio (entre esos hermanos, mis clientes). En este ultimo acto, se enteran que había parte del campo que aparecía como perteneciente a Vialidad Provincial.
Desde hace muchos años (aprox. 1980), el abuelo de mi clienta, de palabra y con buenas intenciones le permitía a vialidad dejar sus maquinas en una parte del campo, maquinas que eran usadas para el arreglo de los caminos rurales. Y fallecido este, se continuo con esta "tradición" de permitirles dejar estas maquinas.
Vialidad instala una casilla para poner un encargado de cuidar dichas maquinas, lo cual fue por poco tiempo porque esta persona a parecer les robaba combustible y demás, por lo cual las maquinas se comenzaron a dejar en otro lugar, pero esa familia nunca se fue.
Más allá de eso, la familia lo tolero debido a que no molestaban y no iban a dejar en la calle a estas personas.
Pero resulta que en el año 2001, por medio de un decreto se declara la prescripción a favor del Estado.
La familia, reitero, se entero en el año 2013/2014 cuando realizaron el condominio.
En catastro, esta fracción de terreno, de aprox. 2 Has. aparece a nombre de mi clienta y sus hermanos, pero en el Registro de la propiedad no, aparece a nombre de Vialidad.
Se habla de Titular desconocido, pese a que el campo ha tenido movimientos registrales constante y los impuestos pagos, siempre.
Me podrían orientar en como encararlo? Se que por medio de la ley antes mencionada, esto es posible, pero no encuentro los requisitos necesarios y/o el procedimiento para hacerlo, por medio del cual pudiera encontrar algo donde atacar.
Desde ya muchas gracias y disculpen la extensión.
Saludos!
En este caso particular recurro a ustedes por un caso que me ha llegado al estudio y no encuentro mucha información sobre la ley 21477 y su modificatoria 24320, sobre prescripción administrativa (es decir, posesiones a favor del Estado).
Viene una clienta por un problema en un campo en la provincia de Entre Ríos de mas de 200 Has. Ese campo primero perteneció a su abuelo, al fallecer este, por sucesión paso a pertenecer a su padre, y estando este ultimo enfermo, antes de fallecer, hicieron el traspaso del campo a sus hijos y ellos constituyeron el condominio (entre esos hermanos, mis clientes). En este ultimo acto, se enteran que había parte del campo que aparecía como perteneciente a Vialidad Provincial.
Desde hace muchos años (aprox. 1980), el abuelo de mi clienta, de palabra y con buenas intenciones le permitía a vialidad dejar sus maquinas en una parte del campo, maquinas que eran usadas para el arreglo de los caminos rurales. Y fallecido este, se continuo con esta "tradición" de permitirles dejar estas maquinas.
Vialidad instala una casilla para poner un encargado de cuidar dichas maquinas, lo cual fue por poco tiempo porque esta persona a parecer les robaba combustible y demás, por lo cual las maquinas se comenzaron a dejar en otro lugar, pero esa familia nunca se fue.
Más allá de eso, la familia lo tolero debido a que no molestaban y no iban a dejar en la calle a estas personas.
Pero resulta que en el año 2001, por medio de un decreto se declara la prescripción a favor del Estado.
La familia, reitero, se entero en el año 2013/2014 cuando realizaron el condominio.
En catastro, esta fracción de terreno, de aprox. 2 Has. aparece a nombre de mi clienta y sus hermanos, pero en el Registro de la propiedad no, aparece a nombre de Vialidad.
Se habla de Titular desconocido, pese a que el campo ha tenido movimientos registrales constante y los impuestos pagos, siempre.
Me podrían orientar en como encararlo? Se que por medio de la ley antes mencionada, esto es posible, pero no encuentro los requisitos necesarios y/o el procedimiento para hacerlo, por medio del cual pudiera encontrar algo donde atacar.
Desde ya muchas gracias y disculpen la extensión.
Saludos!