Estimados colegas;
En un juicio por diferencias salariales en el cual la demanda me prosperó por la rebeldìa del demandado, el juzgado me ha mandado a prácticar la liquidaciòn de los intereses. Mi duda es la siguiente; el interès se calcula desde la fecha en que las diferencias salariales se generaron o desde la fecha de interposición de la demanda.
En lo personal por tratarse de una deuda salarial pienso que deberìan liquidarse desde la fecha en que èsta se generó, pero no estoy totalmente segura. Gracias de antemano.
En un juicio por diferencias salariales en el cual la demanda me prosperó por la rebeldìa del demandado, el juzgado me ha mandado a prácticar la liquidaciòn de los intereses. Mi duda es la siguiente; el interès se calcula desde la fecha en que las diferencias salariales se generaron o desde la fecha de interposición de la demanda.
En lo personal por tratarse de una deuda salarial pienso que deberìan liquidarse desde la fecha en que èsta se generó, pero no estoy totalmente segura. Gracias de antemano.