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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1213894  por drpatin
 
Buenas tardes, perdón la quizá burda pregunta, no es mi especialidad y me vinieron a ver por recomendación de otro trabajo efectuado, acepto todo tipo de sugerencias en el sentido mas amplio y desde ya muchas gracias.-
hechos: matrimonio casado y con hijos, el esposo consigue entrar a laborar para la policía de Rio Gallegos con lo cual alquila un dpto allí. La viuda e hijos se quedan a vivir en avellaneda, el fallece aya. Se tramita el beneficio de pensión y se le deniega el dcho por haber disparidad en los domicilios reales de los cónyuges, el esposo en Rio Gallego, y la esposa en Avellaneda, art 76, inc a ley 1782.
interponen abogados de Rio Gallegos reclamos y recursos administrativos. El recurso jerarguico, le informo via mail el letrado a la viuda que nunca respondieron con lo cual quedo expedita la vía judicial, ella envió CD solicitando le envíe copia del recurso interpuesto,lo cual nunca se lo envió lo llama por tel, y nadie responde.-
Viene a verme con el plazo de los 90 dias expirados holgadamente, entonces pregunto, si efectuó un nuevo reclamo administrativo y al negarmelo, interpongo demanda?, o interpongo demanda con el plazo expirado, fundado en que nunca contestaron el Jerarguico, por lo cual, no comenzó a correr el plazo de los 90 días?
 #1214467  por Emma2011
 
drpatin escribió: Lun, 24 Sep 2018, 17:22 Buenas tardes, perdón la quizá burda pregunta, no es mi especialidad y me vinieron a ver por recomendación de otro trabajo efectuado, acepto todo tipo de sugerencias en el sentido mas amplio y desde ya muchas gracias.-
hechos: matrimonio casado y con hijos, el esposo consigue entrar a laborar para la policía de Rio Gallegos con lo cual alquila un dpto allí. La viuda e hijos se quedan a vivir en avellaneda, el fallece aya. Se tramita el beneficio de pensión y se le deniega el dcho por haber disparidad en los domicilios reales de los cónyuges, el esposo en Rio Gallego, y la esposa en Avellaneda, art 76, inc a ley 1782.
interponen abogados de Rio Gallegos reclamos y recursos administrativos. El recurso jerarguico, le informo via mail el letrado a la viuda que nunca respondieron con lo cual quedo expedita la vía judicial, ella envió CD solicitando le envíe copia del recurso interpuesto,lo cual nunca se lo envió lo llama por tel, y nadie responde.-
Viene a verme con el plazo de los 90 dias expirados holgadamente, entonces pregunto, si efectuó un nuevo reclamo administrativo y al negarmelo, interpongo demanda?, o interpongo demanda con el plazo expirado, fundado en que nunca contestaron el Jerarguico, por lo cual, no comenzó a correr el plazo de los 90 días?
Hola, el expediente de la pension se tramito en la caja provincial?