Estimados, ante todo buenas tardes. En una sentencia de un juzgado Civil de CABA se determinó la incapacidad de una chica discapacitada y el juez me ordena inscribir la inhibición tanto en el registro de la prop. inmueble de CABA como de Provincia.
Les pido disculpas por lo básico de la pregunta pero estoy bastante perdido porque es la primera vez que tengo que inscribir una medida en extraña jurisdicción.
Mis dudas son:
_ Puedo sin tener matricula en Provincia inscribir la inhibición o voy a requerir de un gestor?
_ El trámite va con Testimonio Ley?
_ Tengo entendido que requiere "sello de agua" y "folio", pero honestamente no tengo claro que es cada cosa.
Les pido disculpas nuevamente, pero si pueden poner un poco de luz a tanta oscuridad se los agradeceré profundamente.
Les pido disculpas por lo básico de la pregunta pero estoy bastante perdido porque es la primera vez que tengo que inscribir una medida en extraña jurisdicción.
Mis dudas son:
_ Puedo sin tener matricula en Provincia inscribir la inhibición o voy a requerir de un gestor?
_ El trámite va con Testimonio Ley?
_ Tengo entendido que requiere "sello de agua" y "folio", pero honestamente no tengo claro que es cada cosa.
Les pido disculpas nuevamente, pero si pueden poner un poco de luz a tanta oscuridad se los agradeceré profundamente.