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  • Inscripción Inhibición Provincia

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 #1217582  por DrHairless
 
Estimados, ante todo buenas tardes. En una sentencia de un juzgado Civil de CABA se determinó la incapacidad de una chica discapacitada y el juez me ordena inscribir la inhibición tanto en el registro de la prop. inmueble de CABA como de Provincia.
Les pido disculpas por lo básico de la pregunta pero estoy bastante perdido porque es la primera vez que tengo que inscribir una medida en extraña jurisdicción.
Mis dudas son:
_ Puedo sin tener matricula en Provincia inscribir la inhibición o voy a requerir de un gestor?
_ El trámite va con Testimonio Ley?
_ Tengo entendido que requiere "sello de agua" y "folio", pero honestamente no tengo claro que es cada cosa.
Les pido disculpas nuevamente, pero si pueden poner un poco de luz a tanta oscuridad se los agradeceré profundamente.
 #1217901  por DRalonso
 
¡DR. PELADO!
1) NIET
2) HABLA CON EL OFICIAL DEL JUZGADO QUE CONFRONTA, Y CON LA GESTORIA QUE USES
3) CONSULTA EN CAMARA CIVIL, LAVALLE 1.220
¡SUERTE!
 #1218593  por abogado_1987
 
DrHairless escribió: Mié, 26 Sep 2018, 18:06 Estimados, ante todo buenas tardes. En una sentencia de un juzgado Civil de CABA se determinó la incapacidad de una chica discapacitada y el juez me ordena inscribir la inhibición tanto en el registro de la prop. inmueble de CABA como de Provincia.
Les pido disculpas por lo básico de la pregunta pero estoy bastante perdido porque es la primera vez que tengo que inscribir una medida en extraña jurisdicción.
Mis dudas son:
_ Puedo sin tener matricula en Provincia inscribir la inhibición o voy a requerir de un gestor?
_ El trámite va con Testimonio Ley?
_ Tengo entendido que requiere "sello de agua" y "folio", pero honestamente no tengo claro que es cada cosa.
Les pido disculpas nuevamente, pero si pueden poner un poco de luz a tanta oscuridad se los agradeceré profundamente.
tené presente que > PERSONAS AUTORIZADAS

Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
LEY 22.172
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm