se me presenta lo siguiente: una empleada domestica deja de trabajar en abril de este año por despido verbal. Manda TCL , no obtiene respuesta y queda todo ahi. Recien ahora viene al estudio y se va a considerar en despido indirecto, despues de retomar el intercambio.
me surje la duda para tomar como base en la futura liquidacion: entiendo que todo el periodo desde abril se considera como trabajado hasta la fecha del distracto y como remuneracion devengada por tanto tendria q tomar de ahi la mas alta , mensual normal y habitual. Asi mismo ha realizad numerosas horas extra q tendria q agregarla en el monto q fue devengada en el mes q vaya a tomar. Me genera dudas los meses sin trabajar, si tengo q liquidarlo al dia de la fecha o a abril.
gracias.
me surje la duda para tomar como base en la futura liquidacion: entiendo que todo el periodo desde abril se considera como trabajado hasta la fecha del distracto y como remuneracion devengada por tanto tendria q tomar de ahi la mas alta , mensual normal y habitual. Asi mismo ha realizad numerosas horas extra q tendria q agregarla en el monto q fue devengada en el mes q vaya a tomar. Me genera dudas los meses sin trabajar, si tengo q liquidarlo al dia de la fecha o a abril.
gracias.