Hola muchachos, voy por el actor y hoy salió esta sentencia que pienso apelar por esto y por otros rubros discutidos. Realmente no sé cuál es el plazo que mencionan, por eso la pregunta. El trabajador envió un TCL el 1/12 exigiendo tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido y el 10/12 el 2° TCL en el que se considera despedido por el silencio de la empresa. Aparentemente cumplo con el plazo del art. 2, pero no con el del art. 1. Y el fallo que citan no pude encontrarlo. Si alguien puede ayudarme, agradezco como siempre.
tito
"En síntesis, teniendo en cuenta los rubros concretamente reclamados, procederán las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (t. ley 25.877); el incremento indemnizatorio establecido por el art. 2do. de la ley 25.323, pues el actor observó el recaudo allí exigido de intimación fehaciente a la empleadora a través del telegrama del 10/12/2.014 - ver fs. 4 y fs. 61 – y el reclamo con fundamento en el art. 80 "in fine" L.C.T., toda vez que el actor dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3ro. del decreto nro. 146/2.001 – ver fs. 4 y fs. 61.
Asimismo será desestimado el reclamo con fundamento en el art. 1ro ley 25.323, ya que el trabajador no cumplimentó el requisito temporal allí establecido, pues entre la intimación previa y el telegrama que dispuso el despido indirecto, transcurrió un plazo inferior al requerido por el mencionado cuerpo normativo (ver arg. Excma. C.N.A.T., Sala VI, sent. del 5/11/2.008, en “Irady, Carola Edith c/ Auxiterapia S.A. s/despido”)".
tito
"En síntesis, teniendo en cuenta los rubros concretamente reclamados, procederán las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (t. ley 25.877); el incremento indemnizatorio establecido por el art. 2do. de la ley 25.323, pues el actor observó el recaudo allí exigido de intimación fehaciente a la empleadora a través del telegrama del 10/12/2.014 - ver fs. 4 y fs. 61 – y el reclamo con fundamento en el art. 80 "in fine" L.C.T., toda vez que el actor dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3ro. del decreto nro. 146/2.001 – ver fs. 4 y fs. 61.
Asimismo será desestimado el reclamo con fundamento en el art. 1ro ley 25.323, ya que el trabajador no cumplimentó el requisito temporal allí establecido, pues entre la intimación previa y el telegrama que dispuso el despido indirecto, transcurrió un plazo inferior al requerido por el mencionado cuerpo normativo (ver arg. Excma. C.N.A.T., Sala VI, sent. del 5/11/2.008, en “Irady, Carola Edith c/ Auxiterapia S.A. s/despido”)".