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  • ¿Cuál es el plazo previsto en el art. 1 ley 25.323?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1218877  por tito2007
 
Hola muchachos, voy por el actor y hoy salió esta sentencia que pienso apelar por esto y por otros rubros discutidos. Realmente no sé cuál es el plazo que mencionan, por eso la pregunta. El trabajador envió un TCL el 1/12 exigiendo tareas, bajo apercibimiento de considerarse despedido y el 10/12 el 2° TCL en el que se considera despedido por el silencio de la empresa. Aparentemente cumplo con el plazo del art. 2, pero no con el del art. 1. Y el fallo que citan no pude encontrarlo. Si alguien puede ayudarme, agradezco como siempre.
tito

"En síntesis, teniendo en cuenta los rubros concretamente reclamados, procederán las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (t. ley 25.877); el incremento indemnizatorio establecido por el art. 2do. de la ley 25.323, pues el actor observó el recaudo allí exigido de intimación fehaciente a la empleadora a través del telegrama del 10/12/2.014 - ver fs. 4 y fs. 61 – y el reclamo con fundamento en el art. 80 "in fine" L.C.T., toda vez que el actor dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3ro. del decreto nro. 146/2.001 – ver fs. 4 y fs. 61.

Asimismo será desestimado el reclamo con fundamento en el art. 1ro ley 25.323, ya que el trabajador no cumplimentó el requisito temporal allí establecido, pues entre la intimación previa y el telegrama que dispuso el despido indirecto, transcurrió un plazo inferior al requerido por el mencionado cuerpo normativo (ver arg. Excma. C.N.A.T., Sala VI, sent. del 5/11/2.008, en “Irady, Carola Edith c/ Auxiterapia S.A. s/despido”)".
 #1226587  por juanlu
 
Tito, entiendo que el plazo de notificación fehaciente del art. 1 de la Ley 25323, se relaciona más bien con el plazo del art. 11 de la Ley 24013, que es de 30 días corridos que tiene el empleador para regularizar la relación. La Ley 25323 no detalla plazo alguno, salvo para las relaciones laborales anteriores al dictado de la ley. Te digo esto porque jurisprudencialmente existe un correlato entre el art. 11 de la 24013 (vigente el contrato) y el art. 1 de la 25323 (finalizado el mismo).
Creo que estoy en lo cierto por lo que transcribís del fallo, en el que te dan por notificado el art. 2 de la 25323, enviando 2° TCL 10 días luego del 1°: en este art. 2, en cambio, se tienen en cuenta los arts. 128 y 149 LCT, que disponen que el pago de las indemnizaciones es exigible al 4° día hábil de finalizado el vínculo. Por las dudas esperá otras opiniones, pero creo que es así. Saludos y buena suerte.
 #1227013  por tito2007
 
Gracias juanlu por tu respuesta, muy esclarecedora. Cabe la posibilidad de que sea como decís, porque salvo el plazo para regularizar relaciones anteriores a la ley, el art. 1 nada dice respecto de un plazo para notificar. Ahora voy más seguro a la apelación, porque el 02/01 envié un 3° TCL en el que reclamo la entrega del certificado de trabajo, 30 días después de enviado el 1° y en el que volví a reclamar por todas las multas, incluyendo las del art. 1 de la 25323. Me arriesgo, total el no ya lo tengo.
Sebam13, respecto de tu pregunta, el trabajador ingresó en 2004. No sé si planteás eso por lo que digo de la regularización de los contratos celebrados antes de la ley, pero decime qué opinás respecto de este tema. Todo suma para salir adelante.
Saludos a ambos y gracias de nuevo.
tito