Hola estimados me surge gran duda de los embargos .ya que en la justicia tucuman algunas veces dicen embargos no confiscatorios ,o sea el 20 %, de los habere s una vez detraidos los descuentos obligatorios de ley(jubilacion,obra social,,etc)..sin embargo las sumas que resultan de esta regla es MAYOR a si aplico el decreto del PEN 484/87.....en resumidas cuentas cual es la formula que deberia aplicarse..o tengo que hacer lo que dice el oficio...beneficiando al embargante y perjudicando al embargado...y a otras....si solo dice el oficio que se haga en las "proporciones de ley a que regla me adhiero"???? gracias.
nos estamos leyendo
CPN jorge unate
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