Buenas tardes colegas,
Inicié una quiebra por pedido del propio fallido. Resulta que esta persona se va a vivir lejos y necesito un poder judicial especial para la quiebra.
Ahora bien, sabrá alguien del foro, que facultades especiales me tiene que otorgar? Llamé a dos escribanos y no sabían. Agradezco la gentileza en contestar a quien sepa.
Inicié una quiebra por pedido del propio fallido. Resulta que esta persona se va a vivir lejos y necesito un poder judicial especial para la quiebra.
Ahora bien, sabrá alguien del foro, que facultades especiales me tiene que otorgar? Llamé a dos escribanos y no sabían. Agradezco la gentileza en contestar a quien sepa.