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  • Sucesión con bienes en el extranjero.

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 #1221109  por cayadiko
 
Buenas tardes estimados,

Realizo esta consulta ya que es la primera vez que me topo con una sucesión de estas características y quería asegurarme ciertos conceptos antes de iniciarla.

El causante sólo tenía bienes a su nombre en España, era cotitular de una cuenta bancaria y poseía el 50% de un inmueble.-

La legislación española determina que la competencia corresponde al ultimo domicilio del causante, por lo que no habría conflictos respecto de eso.

Mi idea era iniciar la sucesión sin bienes en PBA, y al obtener la declaratoria de herederos, declarar los bienes y solicitar exhortos para, a través de la cancillería realizar los cambios de titularidad de la cuenta y el inmueble.

Las consultas serían:

1.- La valuación del inmueble, debe solicitarse previamente por exhorto o existe algo que pueda presentar (con apostilla o sin ella) que pueda resultar válido ante el juzgado de PBA.

2.- En el banco español me informaron que ellos actúan como agentes de retención de los impuestos sucesorios, que se liquidan automáticamente al notificarse de la defunción. En caso de declarar la cuenta en la sucesión, y pagar la correspondiente tasa de jusiticia, se estaría aplicando una doble imposición tributaria? Lo mismo correría para el inmueble.

La verdad es que pensé que era más comun el asunto, pero encontré poco material de consulta, por lo que agradecería cualquier guía que pudieran otorgarme.-

Saludos.
 #1221196  por legalescom
 
Art. 52.1.4º LEC: ” En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.”

Leete primero esto, antes de intentar hacer, lo que no tiene ningún un sustento juridico, ni en España, ni aquí. El derecho se estudia, no se inventa.
 #1222269  por legalescom
 
Algo más:
El Código Civil Español, dispone en su artículo 9: "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior".

La Ley Orgánica del Poder Judicial Español, dispone en su articulo 22 quáter: "En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:... g) En materia de sucesiones, cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley española a la sucesión. Cuando ninguna jurisdicción extranjera sea competente, los Tribunales españoles lo serán respecto de los bienes de la sucesión que se encuentren en España".