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 #1228256  por dieguitogomez98
 
Hola colegas, soy recien egresado de la universidad de derecho de mar del plata, y justamente me surgio un problema en mi familia.
A mi padre lo echaron de su trabajo, el trabajaba desde hace 30 años en la Administracion Publica, es decir, era empleado publico y por recorte lo despidieron . Lo echaron sin justa causa, le llego el telegrama de despido ( como si fuera un privado) y lo indemnizaron. Yo queria hacerle una consulta acerca sobre lo que se puede hacer. La estabilidad del empleo publico en la Constitucion se vio vulnerada, y no se despidio acreditando justa causa sumariamente.
Consultamos con un solo abogado y dijo que si se lo indeminizo correctamente no hay nada que hacer, cosa que me parece una LOCURA porque se equipara al empleo publico con el privado.
Espero una respuesta colegas, muchas gracias!
 #1228516  por bhacros
 
Un juez te diría probablemente que la estabilidad se le respetó ampliamente la prueba está en que trabajo durante 30 años y que se lo indemnizo por su
Despido...
 #1228655  por dieguitogomez98
 
bhacros escribió: Mar, 02 Oct 2018, 20:03 Un juez te diría probablemente que la estabilidad se le respetó ampliamente la prueba está en que trabajo durante 30 años y que se lo indemnizo por su
Despido...
Entonces hay un año para considerar permanente o no? Me parece desafortunado tu comentario, porque con ese criterio, la permanencia es subjetiva, un juez considera que 10 años es estable y otro no, otro considera 30 años que si o otro que no. Cual es la gracia de la proteccion del empleo publico, si un juez y su criterio de la "estabilidad" lo lleva a cabo. Sin acreditacion de causa, por recorte. Te invito a leer la Constitucion, donde defiende al empleo publico para que se mantenga una estabilidad producto de los cambios de gobierno. Esperaba una respuesta mas CALIFICADA
 #1228659  por bhacros
 
Hubieras aclarado que las respuestas que necesitas son las que defienden tu postura... En general los abogados tenemos que pensar también en que a veces pueden fallar en contra y cuáles podrían ser los argumentos... No siempre damos buenas noticias... Igual suerte...
 #1229617  por Sisu
 
Hola Dieguito,

Estoy con vos... si cumple con las condiciones de estabilidad (art 17 ley 25264 y si no hay causal art 42 misma ley). Bajo ningún otro concepto puede equipararse al empleo privado, y la indemnización sin acto administrativo de baja no es precedente. (tuvo alguna sanción? apercibimiento? en este caso corresponde la vía recursiva)
Aún en el caso de restructuración que implique la supresión de algún organismo o dependencia, debe ser reubicado, y si esto no es posible, quedará en situación de disponibilidad para nueva vacante (hasta 12 meses),y si ésta no existiera, se dará la baja con indemnización (no se la edad de tu papá...pero difiere en caso de que esté en condiciones de jubilarse)
La "estabilidad del empleado público" expresada por el artículo 14 bis "es una cláusula operativa" : la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público. (Corte:caso Madorrán)
Fijate en Ley 25.164, ley de procedimiento (19549)y jurisprudencia afín.
Contá como te fue.
Saludos.