Colegas, cómo andan?
Les cuento que tengo un tema de "Despido", en el cual un trabajador (Avicola, de una Granja) fue despido mediante Carta Documento en la cual constan 4 suspensiones previas a culminar con el vínculo.
El despido fue el 8/9/17 (carta documento), pero este trabajador apareció en el estudio en Abril del 18. El 4/4/18 envíe un telegrama "negando los hechos" por los cuales había sido despido e intimando a que se indemnice (además de las multas).
En el telegrama que mandé, escribí que las sanciones eran arbitrarias ya que el superior no tenía empatia con el trabajador y que siempre solía encontrar hechos/argumentos/pretextos para fundamentar dichas sanciones.
Ante este telegrama enviado, la empresa contestó a los negando hechos y ratificando el despido. Esto me obligó a ir al Ministerio, pero nadie se presentó por lo que el actor decidió cerrar esta etapa.
Ahora recalculando, y pensando en frio, estoy analizando varias cosas:
A) Es extemporaneo el primer telegrama que enviamos luego del despido? (cuándo se entiende realmente que es "extemporaneo"?????)
B) Dado que el actor no impugnó nunca las sanciones, eso me jugaría en contra en un juicio? (Cómo puedo hacer para contra-restar esta situación?
C) Me conviene re-abrir el tema en el Ministerio, solicitando nueva audiencia y enviar un telegrama laboral nuevo solicitando el certificado de trabajo el art 80 de la L.C.T. y su decreto reglamentario Nº 146/01?
(en el telegrama que envío solicitando indemnización y demás habló de que se entregué el certificado de trabajo, pero luego omití la intimación de 48 hs una vez pasado los 30 días de haberse roto el vinculo laboral)
D) Cualquier dato de interés que aportes será agradecido.
Saludos.
Patricio
Les cuento que tengo un tema de "Despido", en el cual un trabajador (Avicola, de una Granja) fue despido mediante Carta Documento en la cual constan 4 suspensiones previas a culminar con el vínculo.
El despido fue el 8/9/17 (carta documento), pero este trabajador apareció en el estudio en Abril del 18. El 4/4/18 envíe un telegrama "negando los hechos" por los cuales había sido despido e intimando a que se indemnice (además de las multas).
En el telegrama que mandé, escribí que las sanciones eran arbitrarias ya que el superior no tenía empatia con el trabajador y que siempre solía encontrar hechos/argumentos/pretextos para fundamentar dichas sanciones.
Ante este telegrama enviado, la empresa contestó a los negando hechos y ratificando el despido. Esto me obligó a ir al Ministerio, pero nadie se presentó por lo que el actor decidió cerrar esta etapa.
Ahora recalculando, y pensando en frio, estoy analizando varias cosas:
A) Es extemporaneo el primer telegrama que enviamos luego del despido? (cuándo se entiende realmente que es "extemporaneo"?????)
B) Dado que el actor no impugnó nunca las sanciones, eso me jugaría en contra en un juicio? (Cómo puedo hacer para contra-restar esta situación?
C) Me conviene re-abrir el tema en el Ministerio, solicitando nueva audiencia y enviar un telegrama laboral nuevo solicitando el certificado de trabajo el art 80 de la L.C.T. y su decreto reglamentario Nº 146/01?
(en el telegrama que envío solicitando indemnización y demás habló de que se entregué el certificado de trabajo, pero luego omití la intimación de 48 hs una vez pasado los 30 días de haberse roto el vinculo laboral)
D) Cualquier dato de interés que aportes será agradecido.
Saludos.
Patricio