Una clienta mía obtuvo en el 2009, una sentencia en una acción de ejecución de alimentos atrasados, luego de esa fecha quedo paralizada y archivada. 1) Se puede impulsar ahora, o la contraria le puede oponer la caducidad de instancia en la acción de ejecución, a pesar de tener una sentencia firme del 2009?, y en ese caso como se computa la prescripción, dado que debería iniciar una nueva acción. 5 años porque la inicia ahora, o 10 años porque la sentencia es hace menos de 10 años? Es decir se lo condeno al demandado por x plata en el 2009, pero luego de la sentencia no se pidió embargo ni inhibición ni nada. Gracias.