Un cliente tiene un boleto por documento privado, en donde se pusieron de acuerdo en las condiciones de la cesión de derechos gananciales, quedando la obligación de ambas partes de realizarlo por ante escribano público. Es válido, si ya se dió en contraprestación el 50% del precio estipulado?
Entiendo, que es válido, atento a lo dispuesto por el:
Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios; (*)
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
Como los derechos gananciales, no son hereditarios, puede hacerse por instrumento privado, pero, si se trata de bienes inmuebles, con la obligación de instrumentarlo por escritura pública.