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  • EJECUCION DE ALQUILERES - PRESENTAR ACUERDO ANTES DEL 1ER TRASLADO

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 #1229677  por iuris87
 
Buenas tardes colegas, consulta...inicié una ejecución de alquileres (Provincia, Morón), todavía no salió el primer despacho pero me llamó el letrado de la demandada para pagar la deuda...y mi duda es como lo instrumento...una vez que salga el 1er despacho presento un acuerdo de pago imputando a los meses tal y tal y solicito se homologue?? en la práctica lo hacen de otra forma?? no se cómo instrumentarlo...muchas gracias al que me aporte!!
 #1229690  por iuris87
 
Muchas gracias Legalescom por responder...perfecto, entonces hago recibo aclarando los meses que se están pagando...
Conjuntamente estoy tramitando el desalojo...(local comercial-2 socios-el que quiere pagar es el que ya se fue pero el otro que se quedo ahí)...como puedo manejar éste tema en el "acuerdo" de pago...? podría acordar que no voy a impulsar la ejecución de alquileres hasta que desaloje al otro...y una vez que suceda...me pagan esos meses o caso contrario denuncio en el expediente los nuevos meses vencidos y continuo con la ejecución...estoy orientada??
 #1230587  por doclaw
 
Estimados, los molesto con una consulta, se firmo contrato de locacion en sep 2011 venciendo en sep 2013, finaliza este y acuerdan verbalmente continuar con la locacion hasta diciembre 2015 donde el locatario decide dejar el inmueble, nunca se entrgaron recibos de pago del alquiler, tampoco se firmo rescision de contrato.
En septiembre 2017 el locador con intenciones de estafarlo le inicia un cobro ejecutivo por cobro de alquileres al locatario, que excepcion de las que indica el codigo se puede plantear? gracias
 #1230593  por legalescom
 
Que niegue ser inquilino, diciendo que, al finalizar el contrato de locación, entregó el inmueble locado al vendedor, que no encuentra el recibo. No digas que hubo prórroga. Invocá la inhabilidd de título y la prescripción bienal, del Cód. Civil y Com. Art. 2562, aplicable, en razón del art. 2537 del mismo Código.-
 #1230599  por doclaw
 
Hola legales muchas gracias por tu pronta respuesta, vos decis plantear dos excepciones (la inhabilidd de título y la prescripción bienal) en la misma contestacion?, respecto a la inhabilidd de título cual seria el fundamente?, te referis a que los demandados (locatario y garante) no gozan de legitimacion procesal?, porque ambos figuran en el contrato que vencio en 2013, disculpas por tantas preguntas. saludos
 #1230635  por doclaw
 
Te cuento bien, recibieron la intimacion previa por CD (locatario y fiador), se nego todo, luego recibieron el primer despacho de preparacion de la via ejecutiva, comparecieron ambos demandados (locatario y fiador) al juzgado y manifestaron no ser locatario y no ser garante del contrato al que hace mencion. esto sucedio en octubre 2017.
De ahi en adelante segui el expte para ver como avanzaba, la semana pasada intentaron notificar el mandamiento de intimacion de pago y embargo solo al locatario no al fiador (ambos mis clientes) y no pudieron porque notificaron al domicilio anterior ya que se mudo hace 8 meses, ahora van a averiguar e intentar notificar al domicilio real y actual, mientras yo trato de analizar la estrategia mas conveniente con las pruebas que tengo y ver que excepcion de las enumeradas en el CPCC es la mas adecuada. espero se entienda
 #1230640  por legalescom
 
Perfecto, entonces, cuando lo notifiquen, opone, el que haya sido notificado, las dos excepciones, en el mismo escrito, la de inhabilidad de título, por haber caducado, el contrato, al vencimiento del mismo; si tiene los recibos, de entonces, que los adjunte y, a su vez, la excepción de prescripción.
 #1230661  por doclaw
 
No tiene recibos de pagos ni rescisión de contrato, no me queda claro la excepcion de inhabilidad de título que indicas, por haber caducado el contrato?, entiendo que la inhabilidad de título se limita unicamente a las formas extrinsecas del titulo, es viable solo si se cuestiona la idoneidad juridica de dicho titulo, sea porque no esta enumerado entre los enumerados en la ley, porque carece de los requisitos a que esta supeditada su fuerza ejecutiva (ej. existencia de suma liquida exigibe), o porque el actor o el demandado no gozan de legitimacion procesal, es decir no figuran en el titulo como acreedor o deudor, cual seria el fundamento de la excepcion de inhabilidad de título en este caso en particular?, disculpa, he leido bastante y no me queda claro, por eso te pido ayuda. gracias nuevamente