Hola, soy estudiante de derecho, me dieron una sentencia y de dicha sentencia debo hacer una demanda sobre daños y perjuicios como letrado patrocinante. Hice la demanda pero el profesor me pidió que la rehaga y la verdad es que no entiendo como hacerla. A continuación les detallo el caso a ver si me pueden ayudar. La sentencia es “Silvero Viviana Sandra y otros s/ daños y perjuicio c/ Cencosud SA y otros”. La demande se debe basar en la defensa al consumidor. Les paso la que yo hice y me pidieron que la rehaga completamente.
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sr Juez:
SANDRA VIVIANA SILVERO y CARLOS SARAVIA, por propio derecho y en carácter de representación de nuestro progenitor LUCIANO JESUS SARAVIA SILVERO, con domicilio real en la calle Av. San Martin 1532 de Morón y con patrocinio letrado del doctor ..., constituyendo domicilio procesal en la calle ... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con telefóno ..., y con correo electrónico... Responsable inscripto con CUIT N° ..., a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. OBJETO:
Que por la presente venimos a interponer formal demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 336828 pesos o lo que más surge de la prueba con intereses y costos contra CENCOSUD S.A. y/o quien resulte propietario, usufructuario, tenedor, poseedor y/o civilmente responsable del centro comercial Plaza Oeste Shopping, con domicilio real en la calle Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas 658 (ex Av. Vergara) y Acceso Oeste (Av. Gaona) de Castelar, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires.
II. HECHOS:
El día domingo, 20 de junio del año 2010, me encontraba con Luciano Jesús Saravia Silvero y Carlos Saravia, padre del niño, y que alrededor de las 17.45 hs. nos encontrabamos en Plaza Oeste Shopping, también se reconoce que el centro comercial es de Cencosud S.A., nos detuvimos en el patrio de comidas de la planta superior a fin de efectuar una consumición, luego de haber paseado por el shopping estabamos algo cansados y molestos por la cantidad de gente que se encontraba en el lugar producto de que en dicha fecha se festejaba el día del amigo. Además ante la falta de empleados de seguridad a la vista y la carencia de empleados que organizaban la cantidad de gente que circulaba por el shopping impedía que nos pudieramos trasladar con facilidad, decidimos no tomar nada en el patio de comidas. Nos encontrabamos caminando hacía las escaleras para retornar a nuestro hogar, cuando nos percatamos que se había producido un enfrentamiento entre dos grupos de jóvenes, en el cual uno de ellos extrajo un arma de fuego, que disparó y que uno de los proyectiles impactó en la pierna derecha mi hijo, a la altura de la tibia y peroné con orificio de entrada y salida, también mi marido, Carlos Saravia, sufrió una herida con rozamiento de un disparo, yo sufrí un esguince de tobillo y debí ser atendida luego por un cuadro de hipertensión arterial severa.
Que pese a la situación, ningún empleado de seguridad se encontraba en el lugar y que debimos ser auxiliados por un empleado del local de ropa para hombre que junto a ellos cargamos a Luciano cuidadosamente hasta la planta baja donde supuestamente podrían darle los primeros auxilios en la pretendida enfermería que tiene el shopping, pero en esos momentos se encuentraba cerrada con llave y sin personal alguno, por lo que debimos llevarlo a otra oficina pero tampoco le dieron ayuda médica hasta que luego de 45 minutos concurrió una ambulancia de la Municipalidad de Morón que los traslado hasta el Hospital Posadas.
III. RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad civil del demandado se encuentra fundado en la ley 24.240, porque: a) fallo el deber de seguridad que se encuentra amparado en el art. 5 de ley mensionada anteriormente, porque no había personal de seguridad sufiente; b) también en cuadramos en el art.5 de la misma ley, porque tampoco se acercó nadie para poner orden una vez que se inició la pelea entre estos dos bandos, que producto de esa pelea resultamos con diferentes lesiones; y c) cuando llevamos a Luciano a la pretendida enfermería la misma se encontraba cerrada con llave y sin personal ideoneo, lo llevamos a otra oficina y tampoco le dieron la ayuda médica necesaria.
Por lo tanto, Cencosud S.A., responde por el factor de atribución objetivo. Al ser dueño del establecimiento responde objetivamente por el daño ocasionado a las víctimas en el centro comercial Plaza Oeste Shopping, ya que en su carácter de proveedor tiene el deber de garantizar, a sus consumidores, los estandares de seguridad para que estos puedan transitar libremente y evitar que se vea afectada la salud o integridad física de sus consumidores.
IIII. DAÑOS :
a. Incapacidad sobreviniente o daño físico:
1) Daño de Sandra Viviana Silvero: producto de la corrida que se produjo se esguinzó el tobillo y debió ser tratada por un cuadro de hipertensión severa producto de ver a su hijo herido.
2) Daño de Luciano Jesus Saravia Silvero: impacto de bala que le provocó la fractura de la tibia y el peroné con orifició de entrada y salida.
3) Carlos Saravia: herida de rozamiento de un disparo.
Se fijó la suma de: 147000 pesos
b. Psicológico:
1) Daño psíquico: los hechos ocurridos en el centro comercial provocaron:
a) Luciano Saravia Silvero: un retraso en su educación, debido que no pudo asistir al establecimiento educativo por miedo a estar encerrado en un mismo ambiente con muchas personas. Además, como este prácticaba un deporte de alto rendimiento, se vió afectado por el temor de no poder volver a estar en el mismo nivel en el que se encontraba antes del hecho.
b) Sandra Silvero: le provocó una mayor dependencia por su hijo por miedo a que le suceda algo.
c) Carlos Saravia: producto de los hecho acaecidos, comenzó a tener ataques de pánico.
2) Tratamiento terapeutico:
a) Luciano Saravia Silvero: debe ser asistido por el lapso de 36 meses por el trauma que le generó el hecho dañoso.
b) Sandra Silvero: debe ser asistida por 12 meses para lograr superar el hecho.
c) Carlos Saravia: debe ser asistido por 30 meses y debe ser medicado para evitar exponerlo a nuevos ataques de panico.
Se fijó la suma de: 120000 pesos
c. Daño moral:
Se generó una lesión a los sentimientos, afecciones legítimas de la persona, prejuicios traducidos a padecimientos físicos perturbando la tranquilidad y el ritmo de vida de la actora.
Que se fijó en un valor de: 32743 pesos
d. Lucro Cesante
Es lo que dejaron de percibir los damnificados por no poder ir a su trabajo, producto de este hecho dañoso, el cual les imposibilito la capacidad de desarrollar sus tareas cotidianas.
1) Carlos Saravia: debió ausentarse en su labores laborales hasta que pudiera volver a pisar y hasta mejorar en su tratamiento por los ataques de pánico.
2) Silvia Silvero: quedó internada debido al cuadro de hipertensión severa por lo que tuvo que ausentar en su trabajo durante 15 días.
Se fijó la suma de: 29585 pesos
e. Gastos médicos y de farmacia
Los damnificados contaron con gastos médicos y de farmacia, por los daños sufridos, especificados anteriormente.
Se fijó en la suma de: 7500 pesos
V. PRUEBA:
a. Confesional
Según los artículos 404, 409, 415 y 417 CPCC se acompaña con el pliego probatorio 30 minutos antes de la audiencia.
b. Pericial
Percia médica del Hospital Posadas, adjuntas las radiografías, diagnostico y demás estudios realizados en el establecimiento.
Pericia del establecimiento de salud mental y/o profesional particular de la salud mental.
c. Documental o instrumental:
1) Se adjunta copia certificada de la libreta de matrimonio de los progenitores y partida de nacimiento del menor.
2) Que según el artículo 330 del CPCC, se solicita el expendiente de la causa penal nro. 2496 instruida por ante el Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Morón.
d. Informativa:
Se solicita al Hospital Posadas las historias clinicas por la atención de urgencia de los pacientes Luciano Jesus Saravia Silvero, Silvia Viviana Silvero y Carlos Saravia, atendido en el día del hecho acaecido.
e. Testimonial:
Se solicita a VS que cite a las siguientes personas en calidad de testigos:
1) Testigos de vista:
a) Juan Pedro Sanchez, con domicilio real en Av. Santa Fe 2553 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con D.N.I. N° 26.857.985.
b) Leandro Perez, con domicilio real Av. Saenz 195, Castelar, Partido de Móron, Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N° 30.875.145.
2) Testigos de concepto:
Maria José Fernandez, con domicilio real en la calle Zabaleta 2674, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N° 23.965.521, en su calidad de directora del establecimiento educativo al cual asiste el menor.
VI. LIQUIDACION:
a) Incapacidad sobreviniente en 147000 pesos
b) Daño psicológico en 12000 pesos
c) Daño moral en 32743 pesos
d) Lucro cesante en 29585 pesos
e) Gastos médicos y de farmacia en 7500 pesos
f) Total reclamado: 336828 pesos
VII. DERECHO:
Fundo el derecho en las siguientes disposiciones legales:
- Art. 19 de la Constitución Nacional
- Art. 5 de la Ley 24.240
- Art. 1716, 1724, 1758 y 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación
VIII. CITACIÓN EN GARANTÍA:
1) Siseg, empresa de seguridad contratada por la demandada.
2) La Meridional Cia Argentina de Seguros S.A., empresa aseguradora de la demandada.
IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Dado que una sentencia contraria a los derechos e intereses alegados e invocados en el principal de este escrito implicaria un avasallamiento y/o perjuicio, y/o desconocimiento del derecho y garantías protegidas en nuestra Constitución Nacional formulo expresa reserva del caso federal y de la cuestión constitucional art. 14 de la ley 48.
X. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal indicado y presente patrocinio jurídico designado.
2. Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
3. Se intime a la citada en garantía en la forma pedida.
4. Se tenga presente la reserva formulada.
5. Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley.
6. Oportunamiente, haga lugar a la demanda invocada con costas.
7. Se tramita paralelamente el beneficio de litigar sin gastos.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
AYUDAAAAAAAAAAA !!!
Gracias
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sr Juez:
SANDRA VIVIANA SILVERO y CARLOS SARAVIA, por propio derecho y en carácter de representación de nuestro progenitor LUCIANO JESUS SARAVIA SILVERO, con domicilio real en la calle Av. San Martin 1532 de Morón y con patrocinio letrado del doctor ..., constituyendo domicilio procesal en la calle ... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con telefóno ..., y con correo electrónico... Responsable inscripto con CUIT N° ..., a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. OBJETO:
Que por la presente venimos a interponer formal demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 336828 pesos o lo que más surge de la prueba con intereses y costos contra CENCOSUD S.A. y/o quien resulte propietario, usufructuario, tenedor, poseedor y/o civilmente responsable del centro comercial Plaza Oeste Shopping, con domicilio real en la calle Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas 658 (ex Av. Vergara) y Acceso Oeste (Av. Gaona) de Castelar, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires.
II. HECHOS:
El día domingo, 20 de junio del año 2010, me encontraba con Luciano Jesús Saravia Silvero y Carlos Saravia, padre del niño, y que alrededor de las 17.45 hs. nos encontrabamos en Plaza Oeste Shopping, también se reconoce que el centro comercial es de Cencosud S.A., nos detuvimos en el patrio de comidas de la planta superior a fin de efectuar una consumición, luego de haber paseado por el shopping estabamos algo cansados y molestos por la cantidad de gente que se encontraba en el lugar producto de que en dicha fecha se festejaba el día del amigo. Además ante la falta de empleados de seguridad a la vista y la carencia de empleados que organizaban la cantidad de gente que circulaba por el shopping impedía que nos pudieramos trasladar con facilidad, decidimos no tomar nada en el patio de comidas. Nos encontrabamos caminando hacía las escaleras para retornar a nuestro hogar, cuando nos percatamos que se había producido un enfrentamiento entre dos grupos de jóvenes, en el cual uno de ellos extrajo un arma de fuego, que disparó y que uno de los proyectiles impactó en la pierna derecha mi hijo, a la altura de la tibia y peroné con orificio de entrada y salida, también mi marido, Carlos Saravia, sufrió una herida con rozamiento de un disparo, yo sufrí un esguince de tobillo y debí ser atendida luego por un cuadro de hipertensión arterial severa.
Que pese a la situación, ningún empleado de seguridad se encontraba en el lugar y que debimos ser auxiliados por un empleado del local de ropa para hombre que junto a ellos cargamos a Luciano cuidadosamente hasta la planta baja donde supuestamente podrían darle los primeros auxilios en la pretendida enfermería que tiene el shopping, pero en esos momentos se encuentraba cerrada con llave y sin personal alguno, por lo que debimos llevarlo a otra oficina pero tampoco le dieron ayuda médica hasta que luego de 45 minutos concurrió una ambulancia de la Municipalidad de Morón que los traslado hasta el Hospital Posadas.
III. RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad civil del demandado se encuentra fundado en la ley 24.240, porque: a) fallo el deber de seguridad que se encuentra amparado en el art. 5 de ley mensionada anteriormente, porque no había personal de seguridad sufiente; b) también en cuadramos en el art.5 de la misma ley, porque tampoco se acercó nadie para poner orden una vez que se inició la pelea entre estos dos bandos, que producto de esa pelea resultamos con diferentes lesiones; y c) cuando llevamos a Luciano a la pretendida enfermería la misma se encontraba cerrada con llave y sin personal ideoneo, lo llevamos a otra oficina y tampoco le dieron la ayuda médica necesaria.
Por lo tanto, Cencosud S.A., responde por el factor de atribución objetivo. Al ser dueño del establecimiento responde objetivamente por el daño ocasionado a las víctimas en el centro comercial Plaza Oeste Shopping, ya que en su carácter de proveedor tiene el deber de garantizar, a sus consumidores, los estandares de seguridad para que estos puedan transitar libremente y evitar que se vea afectada la salud o integridad física de sus consumidores.
IIII. DAÑOS :
a. Incapacidad sobreviniente o daño físico:
1) Daño de Sandra Viviana Silvero: producto de la corrida que se produjo se esguinzó el tobillo y debió ser tratada por un cuadro de hipertensión severa producto de ver a su hijo herido.
2) Daño de Luciano Jesus Saravia Silvero: impacto de bala que le provocó la fractura de la tibia y el peroné con orifició de entrada y salida.
3) Carlos Saravia: herida de rozamiento de un disparo.
Se fijó la suma de: 147000 pesos
b. Psicológico:
1) Daño psíquico: los hechos ocurridos en el centro comercial provocaron:
a) Luciano Saravia Silvero: un retraso en su educación, debido que no pudo asistir al establecimiento educativo por miedo a estar encerrado en un mismo ambiente con muchas personas. Además, como este prácticaba un deporte de alto rendimiento, se vió afectado por el temor de no poder volver a estar en el mismo nivel en el que se encontraba antes del hecho.
b) Sandra Silvero: le provocó una mayor dependencia por su hijo por miedo a que le suceda algo.
c) Carlos Saravia: producto de los hecho acaecidos, comenzó a tener ataques de pánico.
2) Tratamiento terapeutico:
a) Luciano Saravia Silvero: debe ser asistido por el lapso de 36 meses por el trauma que le generó el hecho dañoso.
b) Sandra Silvero: debe ser asistida por 12 meses para lograr superar el hecho.
c) Carlos Saravia: debe ser asistido por 30 meses y debe ser medicado para evitar exponerlo a nuevos ataques de panico.
Se fijó la suma de: 120000 pesos
c. Daño moral:
Se generó una lesión a los sentimientos, afecciones legítimas de la persona, prejuicios traducidos a padecimientos físicos perturbando la tranquilidad y el ritmo de vida de la actora.
Que se fijó en un valor de: 32743 pesos
d. Lucro Cesante
Es lo que dejaron de percibir los damnificados por no poder ir a su trabajo, producto de este hecho dañoso, el cual les imposibilito la capacidad de desarrollar sus tareas cotidianas.
1) Carlos Saravia: debió ausentarse en su labores laborales hasta que pudiera volver a pisar y hasta mejorar en su tratamiento por los ataques de pánico.
2) Silvia Silvero: quedó internada debido al cuadro de hipertensión severa por lo que tuvo que ausentar en su trabajo durante 15 días.
Se fijó la suma de: 29585 pesos
e. Gastos médicos y de farmacia
Los damnificados contaron con gastos médicos y de farmacia, por los daños sufridos, especificados anteriormente.
Se fijó en la suma de: 7500 pesos
V. PRUEBA:
a. Confesional
Según los artículos 404, 409, 415 y 417 CPCC se acompaña con el pliego probatorio 30 minutos antes de la audiencia.
b. Pericial
Percia médica del Hospital Posadas, adjuntas las radiografías, diagnostico y demás estudios realizados en el establecimiento.
Pericia del establecimiento de salud mental y/o profesional particular de la salud mental.
c. Documental o instrumental:
1) Se adjunta copia certificada de la libreta de matrimonio de los progenitores y partida de nacimiento del menor.
2) Que según el artículo 330 del CPCC, se solicita el expendiente de la causa penal nro. 2496 instruida por ante el Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Morón.
d. Informativa:
Se solicita al Hospital Posadas las historias clinicas por la atención de urgencia de los pacientes Luciano Jesus Saravia Silvero, Silvia Viviana Silvero y Carlos Saravia, atendido en el día del hecho acaecido.
e. Testimonial:
Se solicita a VS que cite a las siguientes personas en calidad de testigos:
1) Testigos de vista:
a) Juan Pedro Sanchez, con domicilio real en Av. Santa Fe 2553 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con D.N.I. N° 26.857.985.
b) Leandro Perez, con domicilio real Av. Saenz 195, Castelar, Partido de Móron, Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N° 30.875.145.
2) Testigos de concepto:
Maria José Fernandez, con domicilio real en la calle Zabaleta 2674, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N° 23.965.521, en su calidad de directora del establecimiento educativo al cual asiste el menor.
VI. LIQUIDACION:
a) Incapacidad sobreviniente en 147000 pesos
b) Daño psicológico en 12000 pesos
c) Daño moral en 32743 pesos
d) Lucro cesante en 29585 pesos
e) Gastos médicos y de farmacia en 7500 pesos
f) Total reclamado: 336828 pesos
VII. DERECHO:
Fundo el derecho en las siguientes disposiciones legales:
- Art. 19 de la Constitución Nacional
- Art. 5 de la Ley 24.240
- Art. 1716, 1724, 1758 y 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación
VIII. CITACIÓN EN GARANTÍA:
1) Siseg, empresa de seguridad contratada por la demandada.
2) La Meridional Cia Argentina de Seguros S.A., empresa aseguradora de la demandada.
IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Dado que una sentencia contraria a los derechos e intereses alegados e invocados en el principal de este escrito implicaria un avasallamiento y/o perjuicio, y/o desconocimiento del derecho y garantías protegidas en nuestra Constitución Nacional formulo expresa reserva del caso federal y de la cuestión constitucional art. 14 de la ley 48.
X. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal indicado y presente patrocinio jurídico designado.
2. Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
3. Se intime a la citada en garantía en la forma pedida.
4. Se tenga presente la reserva formulada.
5. Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley.
6. Oportunamiente, haga lugar a la demanda invocada con costas.
7. Se tramita paralelamente el beneficio de litigar sin gastos.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
AYUDAAAAAAAAAAA !!!
Gracias