leopoldo escribió: la pregunta es con que ley respaldar el derecho de mi cliente.
La prescripción de los impuestos, tasas, y contribuciones está legislada en la Ley Orgánica de las Municipalidades, arts. 278 y 278 bis.
Tendrás que tener en cuenta este fallo de la SCBA, que dispone:
El Estado, sea el federal o el provincial, esta sujeto a las prescripciones del Código Civil y en el caso de los impuestos se aplica la norma del artículo 4027, pues su último inciso abarca todo lo que tiene que pagarse por años o plazos periódicos (SCBA, mayo 30 de 2007 autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente de Revisión en autos Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada s/ Concurso Preventivo", Pub. E.D. del 5-7-07).-
Y el fallo de la CSJN en la causa "Filcrosa", en donde la mayoría sostuvo que
no son válidas las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria al Código Civil: la facultad de fijar los plazos de prescripción de tributos locales, sean municipales o provinciales, corresponde a la Nación entre otras razones en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional (“Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda”).
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).