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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1230346  por mepi
 
Hola hoy inicie en la UDAI de la calle México 270 CABA, la jubilación de la bibliotecaria del Congreso de La Nación , le hicieron firmar por resolución?????QUE NO VA A PERCIBIR RETOACTIVO ALGUNO.

De esto me entero cuando estábamos a 20km de la UDAI

Alguien me puede ayudar y decirme el número de resolución por favor!!!

Mil gracias
 #1230397  por betelgeus
 
Buen dia.


PREV-11-24/18 - ANSeS
Incompatibilidad entre el cobro del haber previsional y la percepción de remuneración por cargo en la función pública
Vigencia: 04/10/2018


I. Objetivo
La presente norma de procedimiento tiene por objetivo regular el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 894/01 de fecha 11/07/01(B.O. de fecha 13/07/01).


II. Alcance
Desde ia detección de la situación de incompatibilidad hasta su registro en los sistemas informáticos.


III. Consideraciones Generales
1. El Decreto N° 894/01 establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.

2. El Decreto N° 946/01 aclara que la mencionada incompatibilidad es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) artículo 8° de la Ley N° 24.156 modificado por la Ley N° 25.827 del 22/12/03, incluidas las entidades bancarias oficiales.


- Inciso a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y Organismos descentralizados comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.
- Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

3. El personal alcanzado deberá ser notificado de la incompatibilidad y evitar de esta forma el pago indebido de los haberes, de beneficios otorgados en el ámbito de esta Administración.
4. Se encuentran exceptuados:


• Por Resolución SME N° 11 de fecha 24 de julio de 2001 (B.O. 26/07/01) y N° 13 de fecha 27 de julio de 2001 (B.O. 01/08/01), aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que continúan en actividad y perciben Pensiones por Fallecimiento y Pensiones de Guerra para ex Combatientes de Malvinas respectivamente.
• Por Decreto N° 1033 de fecha 14 de agosto de 2001 (B.O. 17/08/01), el desempeño de horas de clase o cátedra no se encuentran alcanzados por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del Art. 1 del capítulo 1 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.

• Se encuentran exceptuados por Resolución SME N° 27 de fecha 21 de agosto de 2001 (B.O. 24/08/01), las personas con discapacidad acreditadas en los términos de la Ley N° 22.431 que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes N° 20.475 (minusválidos) y N° 20.888 (ceguera congénita o adquirida).

5. El régimen previsional prevé que los interesados que reúnan los extremos allí indicados tienen derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), y que ésta se devenga desde el momento de su solicitud; es decir, desde que se inicia el trámite jubilatorio (v. art. 19 de la Ley N° 24.241 - B.O. 18/10/93 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 679/95 - B.O. 22/05/95).
La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 (B.O. 08/10/99) otorga al agente que se encuentra en condiciones de jubilarse, la posibilidad de optar por continuar trabajando por un año, luego de la intimación que se le curse para iniciar los trámites jubilatorios, siempre que el beneficio previsional no hubiere sido otorgado con anterioridad (v. art. 20 de la Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421/02 -B.O. 09/08/02). La misma previsión rige para el personal que voluntariamente solicitó la jubilación o retiro.

El Decreto N° 8566/61 (modificado por su similar N° 894/01) establece la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo y la percepción simultánea de un haber previsional (v. art. 1°, del Capítulo I, incompatibilidades). Para evitar dicha situación, el Decreto N° 894/01 dio la opción entre continuar trabajando y cobrar el sueldo sin percibir el haber previsional, o bien hacerlo cobrando éste pero no la remuneración (v. art. 2o).

6. La Procuración del Tesoro de la Nación mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-41537224-APN-PTN se expidió, estableciendo que es improcedente el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibió por tal desempeño su remuneración; a menos que el agente hubiera ejercido la opción de cobro por aquél concepto, en detrimento del sueldo en relación de dependencia.


IV. Detalle de Tareas
Como consecuencia de la mencionada incompatibilidad se pueden presentar los siguientes supuestos:

a) NUEVAS SOLICITUDES DE TRAMITE

Cuando el titular se presente a solicitar un beneficio previsional y continúe prestando servicios en alguna de las reparticiones mencionadas en el primer párrafo del presente Instructivo, se procederá a notificar al mismo de la incompatibilidad establecida por Decreto N° 894/01 (se adjunta modelo de la nota que deberá firmar el titular como ANEXO II), continúa en b).

b) TITULARES CON EXPEDIENTES EN TRÁMITE

1. UDAI

1.1. Verifica a! momento de iniciar el expediente si se encuentra adjunta la Notificación de Incompatibilidad Decreto N° 894/01 (ANEXO II) en original, firmada por el titular.

1.2. Actualiza la información del SIPA a los fines de corroborar si el solicitante continúa en actividad en algunas de las reparticiones indicadas en el primer punto.

1.3. Analizada la documentación agregada en el expediente y la información del SIPA, surge que:


1.3.1. El solicitante de la prestación haya cesado, continuará con el procedimiento vigente, hasta su resolución, considerando que la Fecha inicial de Pago será el de la solicitud o el día posterior a la última percepción de remuneraciones, lo que ocurra en última instancia.
1.3.2. El solicitante de la prestación no haya cesado, continuará con el procedimiento vigente hasta su resolución. La circunstancia de que el peticionante haya percibido retribuciones por el desempeño de un cargo en la Administración Publica Nacional, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la fecha de aprobación del alta del beneficio, será impedimento para que se liquide el retroactivo jubilatorio durante dicho lapso.

En el mismo momento que notifique al titular del otorgamiento del beneficio, se notificará a la Gerencia de Recursos Humanos de la repartición donde continua prestando servicios el titular, informándole la fecha de alta del beneficio solicitado (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al empleador como ANEXO IV). En caso de no estar cumplido el punto 1.1, comunicará ai titular la incompatibilidad establecida por. Decreto N° 894/01, (se adjunta modelo de la nota que se deberá enviar al titular como ANEXO III).

c) SOLICITUDES DE TRAMITE O TRAMITES EN CURSO CUYOS TITULARES PERCIBAN REMUNERACIONES POR CARGOS DESEMPEÑADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y DE UN BENEFICIO JUBILATORIO
Cuando se verifique el desempeño del solicitante, sin acreditación de cese, en la Administración Pública Provincial o Municipal, Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Obras Sociales y todo otro Organismo o Ente del Sector Público vinculado con la Administración Provincial o Municipal, cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, cualquiera fuera su situación jurídica, deberá precederse a comunicar el otorgamiento del beneficio al organismo o dependencia respectiva, mediante el modelo de nota que se adjunta como Anexo V.

d) BENEFICIARIOS QUE REINGRESEN A LA ACTIVIDAD Y OPTAN POR LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

1. UDAI - Solicitud de Suspensión

1.1. Cuando un titular de derecho o su apoderado, solicite la suspensión del pago del beneficio, se procederá a solicitar la siguiente documentación:


1.1.2. Solicitud al Titular:

• Documento de Identidad.
• Formulario de solicitud del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio, debidamente cumplimentado, firmado por el Titular y autenticado por autoridad competente (Modelo ANEXO I).

1.1.3. Solicitud a través de su Apoderado/Representante/Gestor.

• Documento de Identidad del titular del beneficio (original o copia certificada).
• Cumplir con los requisitos establecidos en la Circular DP N° 31/15 o la que en el futuro la reemplace.

• Formulario de solicitud del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio, debidamente cumplimentado, firmado por el Titular y autenticado por autoridad competente (Modelo ANEXO I)

1.2. Consulta el Registro Único de Beneficiarios (RUB), a fin de verificar el estado actual del beneficio, el domicilio y apoderado registrado en el sistema.

1.2.1. Si el beneficio se encuentra en “Curso Normal de Pago” se procederá a relevar una actuación por el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), tipo de trámite: “559 - Actuación Suspensión incompatibilidad Dto. N° 894", anexando la documentación mencionada en el punto 1.1. según corresponda.
1.3. Entrega al beneficiario o representante una constancia de iniciación de trámite de actuación.
1.4. Antes del cierre de las novedades del mensual de trabajo, se ingresará por el Sistema de Novedades en Línea LMN, la novedad de baja del beneficio, informando como causa de baja la que se detalla a continuación:


- Causa de Baja 17 “Beneficiarios encuadrados en las disposiciones del Decreto N° 894/01".
1.5. Simultáneamente, se solicitará la retención del beneficio, de corresponder, por el mensual aún no percibido por el titular.
RECUPERO DE HABERES PERCIBIDOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 894/01

En los casos que los beneficiarios hayan optado por dar de baja la prestación y continuar en actividad, de no haberse retenido o suspendido el beneficio, deberá efectuarse el cargo por los haberes percibidos desde el mensual de alta del beneficio o reingreso, posterior a esta, en la actividad hasta la baja efectiva, con el procedimiento vigente de Recupero Extrajudicial.


V. Anexos
Anexo I Solicitud del Titular de Suspensión de Pago de su Beneficio
Anexo II Notificación Incompatibilidad Decreto N° 894/01
Anexo III Comunicación de Incompatibilidad Decreto N° 894/01
Anexo IV Notificación a la Repartición
Anexo V Modelo de Nota de Comunicación de Otorgamiento de Beneficio


ANEXO I
Solicitud Suspensión de Pago de beneficio
. . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . de 20 . . . .
Sr. Jefe de la UDAI . . . . . . . . . . . . . . . .
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a UD. en mi carácter de titular del Beneficio N° . . . . . . . . . . . . acordado con alta . . . . /. . . . /. . . . , a efectos de requerir la suspensión de la percepción del haber jubilatorio que me corresponde, por estar comprendido en las disposiciones del Decreto Nº 894/01.

Asimismo, me comprometo a no percibir los haberes mensuales con posterioridad a la firma de la presente, aunque se encuentren a mi disposición.

Lo saluda atentamente:

Nombre y Apellido: . . . . . . . . . . . . . . . .
DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración


ANEXO II
Notificación Incompatibilidad Decreto N° 894/01
. . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 20. . . . . . . .
Sr. Jefe de la UDAI . . . . . . . . . . . . . . . .
S/D
Por la presente se notifica las disposiciones del Decreto Nº 894/01 que en su parle pertinente establece:

• “El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional (Administración Central y Organismos descentralizados) o Entes de Organismos contemplados en el Art. 8º de la Ley N° 24.156 (Empresas del Estado, Sociedades del estado Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias) es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.

• El personal alcanzado deberá efectuar opción entre alguna de las siguientes alternativas:


- Optar por la percepción del haber previsional o de retiro y continuar con el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente (opción que deberá ejercer ante el empleador)
- Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato (Opción a efectuar ante el organismo previsional pertinente)

En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el inciso a), apartado 2 del Art. 13 de la Ley N° 24.241, deberá notificar a su empleador de la situación.
Lo saluda atentamente:

Nombre y Apellido: . . . . . . . . . . . . . . . .
DNI:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración


ANEXO III
Comunicación de Incompatibilidad Decreto N° 894/01
Buenos Aires, . . . . . . . . de . . . . . . . . de 20. . . . . . . . .
Expediente N° . . . . . . . . . . . .
Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . .
Teniendo en cuenta que continua en actividad en la Administración Pública Nacional, se pone en conocimiento de las disposiciones del Decreto N° 894/01 que en su parte pertinente establece:

• “ El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional (Administración Central y Organismos descentralizados) o Entes de Organismos contemplados en el Art. 8º de la Ley N° 24.156 (Empresas del Estado, Sociedades del estado Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias), es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.

• El personal alcanzado deberá efectuar opción entre alguna de las siguientes alternativas:


- Optar por la percepción del haber previsional o de retiro y continuar con el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente (opción que deberá ejercer ante el empleador)
- Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato (Opción a efectuar ante el organismo previsional pertinente)

En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el inciso a), apartado 2 del Art. 13 de la Ley N° 24.241, deberá notificar a su empleador que a partir del mensual . . . . . . . . empezará a percibir su beneficio de jubilación.
Lo saluda atentamente:

. . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración


ANEXO IV
Notificación a la Repartición
Buenos Aires, . . . . . . . . de . . . . . . . . de 20. . . . . . . . .
Ref.:

XXXXXX
(Institución u Organismo al que va dirigida)

Me dirijo a Usted a fin de poner en conocimiento en el marco de las disposiciones del Decreto 894/01, que el Sr/a.. . . . . . . . . . . . . . . , Documento N°: . . . . . . . . . . . . . . . , que presta servicios en esa repartición, que a partir del mensual. . . . . . . . . . . . . . . , comenzará a percibir su Beneficiojubilatorio.

Atentamente

........................................
Firma Jefe de UDAI

AL SEÑOR
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
S_________/______________D


ANEXO V
Modelo de Nota de Comunicación de Otorgamiento de Beneficio
Buenos Aires, . . . . . de . . . . . . . . . . de 20 . . . . .
Ref.:
Expte N°

(Denominación del Organismo o Dependencia
Provincial o Municipal al que va dirigida)

Me dirijo a usted a fin de poner en su conocimiento que esta Administración Nacional de la Seguridad Social, ha otorgado al Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , DNI N° . . . . . . . . . . . . . . . , el beneficio . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . bajo el N° . . . . . . . . . . . . . . . , cuya alta se operará a partir del mensual . . . . . . . . . . de . . . . . .

Motiva la presente, que de la documentación obrante en el expediente de la referencia surge la continuidad en el desempeño de las tares por parte del titular, en el ámbito de ese organismo o dependencia.

Saludo a usted atentamente

.................................................
Firma Jefe de UDAI

AL SEÑOR
(Funcionario certificante de los servicios)
S / D
 #1230467  por astur
 
Consulta, esta resolucion, tambien abarca a las personas que trabajan como personal civil, en el comando en Jefe del Ejercito?
 #1230878  por astur
 
periquita escribió: Lun, 12 Nov 2018, 00:34 Entiendo que sí.

Saludos.
Periquita, muchas gracias!!!!
Hoy estuve en la UDAI, me confirmaron que sale sin retroactivo, pero que no hay que presentar cese de actividades, se manda a liquidar desde el mes de cobro.
Gracias.