Buenas noches. Consulta: tengo varias dudas respecto de la prescripción liberatoria de las deudas por el servicio de agua. Por lo que pude averiguar, con el Código de Vélez la jurisprudencia de la CSJN se inclinaba por entender que la regulación de la prescripción, plazos y cómputo, correspondían al Congreso de la Nación y, por tanto, cabía aplicar el plazo de 5 años previsto en el art 4027, inc 3 (Fallo Filcrosa). Pero con el nuevo Código Civil y Comercial este tipo de deudas encuadrarían en el art 2562, inc C (plazo de 2 años)??
O se considerarían tributos, y por ende las legislaciones locales estarían habilitadas a legislar plazos y modos de cómputo diferentes en materia de prescripción (arts. 2560 y 2532 del CCyC)??
Desde ya, mil gracias!!
P.D. Según tengo entendido, OSSE Mar del Plata es una Sociedad de Estado (del municipio de General Pueyrredón).
O se considerarían tributos, y por ende las legislaciones locales estarían habilitadas a legislar plazos y modos de cómputo diferentes en materia de prescripción (arts. 2560 y 2532 del CCyC)??
Desde ya, mil gracias!!
P.D. Según tengo entendido, OSSE Mar del Plata es una Sociedad de Estado (del municipio de General Pueyrredón).