Estimados, buenas tardes.-
Seguidamente copio proyecto de apelacion contra dictamen medico y diposicion de alcance particular en un expediente que tramito en la CM 010. Me basé en la estructura de un recurso ante CARSS.
Agradeceré sus comentarios, aportes, consejos y todo aquello que contribuya a mejorar el mismo.
Quedo al aguardo de sus devoluciones, gracias.-
INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN ANTE ACTO ADMINISTRATIVO - FUNDAMENTA
DATOS PRINCIPALES:
Nro. Expte SRT: ******/18
Comision Médica: 010 - CAPITAL FEDERAL
Sr.
Titular del
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN -
COMISION MÉDICA JURISDICCIONAL 010 - CAPITAL FEDERAL
Moreno 401 - Capital Federal
*************, DNI ************, CUIL ********** con el patrocinio juridico del Dr. **********, Abogado inscripto al Tº ** Fº *** CPACF, constituyendo domicilio procesal en *********, C.A.B.A. y constituyendo domicilio electrónico en la CUIT **********, nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO
Que venimos a plantear formal recurso de apelación contra la disposición de alcance particular Número: XXXXX-2018-000-YYY-ZZZ11#SRT, dictada con fecha **/**/**** del corriente con motivo de la contingencia sufrida por *********** (C.U.I.L. N° ********), acaecida el día ********* del 2017, mientras prestaba tareas para el empleador ********* (C.U.I.T. N° ********) Afiliado a **********ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento de la contingencia; en tanto dispone en su artículo 2º aprobar que ************** (C.U.I.L. Nº ***********) NO POSEE INCAPACIDAD según dictamen de la Comisión Medica Nº 010 de esta Ciudad Autónoma, solicitando por las consideraciones que seguidamente exponemos, se giren las presentes actuaciones a la Comision Medica Central.
II.- FUNDAMENTA RECURSO - EXPRESA AGRAVIOS
Primer agravio
Causa gravamen irreparable a esta parte lo dispuesto por el Servicio de Homologación en el 1º de la disposición de alcance particular dictada en el marco de estas actuaciones administrativas, en tanto dispone "Apruebase el procedimiento llevado a cabo en el Expediente... por encontrarse de conformidad con la normativa vigente...".
Ahora bien, el Dictamen Medico de fecha ***/***/2018 emitido en el marco de los presentes actuados en el apartado "CONCLUSIONES", expresamente dispone: "Sobre la base de antecedentes obrantes en el expediente lo formulado por las partes durante la audiencia y el examen físico Ut Supra descripto, reunida en sesión plenaria la Comisión Médica Jurisdiccional considera: Que ****** ha sufrido un hecho súbito y violento el día **/**/2017, aceptado por la ART como accidente laboral, que le ocasionó un dolor agudo ****, siendo asistido por aseguradora, con alta médica el día **/**/2017. Refiere, que luego de la alta médica ha retomado a tareas habituales y luego se desvinculó de la empresa. Que la Comisión Médica Jurisdiccional realizó el examen físico detallado ut-supra. Visto los elementos obrantes en el expediente y el examen físico realizado en audiencia, la Comisión Médica Jurisdiccional Concluye y Dictamina, que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes de vinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones.", omitiendo ponderar detalladamente la documental aportada por esta parte relativa a la contingencia, exhibida en oportunidad de la audiencia de examen físico referida e incorporada por mesa de entradas en fecha **/**/2018.-
En dicha documentacion, se advierte informe de Ecografía de partes blandas de *****, donde en su parte pertinente reza: "Se evalúa **** observandose engrosamiento ****. Este hallazgo corresponde a ***... Fdo. ****. Especialista en Diagnóstico por Imagenes. MN ****...". A su vez, se aporta historia clínica de Obra Social, donde consta atención fechada **/**/2018 con motivo de consulta ****, y posteriormente indicaciones de protocolo quirúrgico.-
La enfermedad ****, es una enfermedad de ***, que en el caso *****, encuentra su origen en la actividad desplegada para su empleador, en tanto en 2017 comenzó con dolor ****, , lo que se interpreta como Enfermedad de ****, que si bien ha recibido asistencia por la ART en septiembre de ese año a través de la prestadora clínica Fitz Roy de la CABA, donde le realizaron estudios por imágenes y le indicaron tratamiento kinesiológico que realizó durante 60 días, se le extendió alta médica por finalizacion de tratamiento, sin indicacion de enfermedad o afeccion inculpable, habiendo padecido un reagravamiento del cuadro doloroso al retomar sus tareas habituales, cuando solicita nueva atención por ART y le colocaron ***** y cambio de tareas hasta enero de 2018, hasta su desvinculacion.-
En consecuencia, contrario a lo resuelto por el Servicio de Homologacion de la CM 010, el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no ha sido transitado de conformidad con la normativa vigente, en tanto la afeccion padecida por ***** es de origen laboral, tal y como surge de las circunstancias fácticas narradas y corroboradas en la audiencia de examen medico, no así respecto de la limitacion en la funcionalidad de *****, debiendose evaluar según apartado de lesiones *****, baremo Ley 24.557 - Dec. 659/96 y concs..-
En consecuencia, solicitamos se revoque lo dictaminado en el articulo 1º de la disposicion de alcance particular obrante en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por esta parte.
Segundo agravio
Causa asimismo gravamen irreparable lo dispuesto en el Art. 2º de la disposicion de alcance particular dictada, en tanto dispone Aprobar que ***** NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia que diera origen a estas actuaciones, en el marco de lo dictaminado por la Comisión Médica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la prueba aportada por ***** y conforme lo ya expuesto en el agravio que antecede, las conclusiones que integran el Dictamen Medico no reflejan el real y actual estado de salud de la recurrente, quien presenta *****.-
Sobre el particular, el examen físico revela ********, lo que indica que la patología traumática continúa sin resolverse.
En tal andarivel, y conforme baremos de rigor, se arriba al siguiente:
Diagnóstico
***********.
Correspondiendo la siguiente:
Incapacidad
****** =00%.
Amerita recalificación laboral=10% de 00% de ILPP=0.0%
Edad =0% de 00% de ILPP=0.0%.
Dificultad leve para tareas habituales=0% de 00% de ILPP=0.00%.
Total de ILPP=00.00%.
En consecuencia, se solicita revocar este aspecto del dictamen, artículo 2º de la disposicion de alcance particular recaída en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por ******.-
III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar al presente recurso de apelacion promovido, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.
IV.- PETITORIO
Por las consideraciones que anteceden, solicitamos hacer lugar a la apelacion interpuesta en el marco del procedimiento regulado por la Ley 27.348, y Resol. SRT 298/17 y concs, y se eleven las presentes actuaciones a la Comision Medica Central, a sus efectos.-
PROVEER EN CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
Seguidamente copio proyecto de apelacion contra dictamen medico y diposicion de alcance particular en un expediente que tramito en la CM 010. Me basé en la estructura de un recurso ante CARSS.
Agradeceré sus comentarios, aportes, consejos y todo aquello que contribuya a mejorar el mismo.
Quedo al aguardo de sus devoluciones, gracias.-
INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN ANTE ACTO ADMINISTRATIVO - FUNDAMENTA
DATOS PRINCIPALES:
Nro. Expte SRT: ******/18
Comision Médica: 010 - CAPITAL FEDERAL
Sr.
Titular del
SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN -
COMISION MÉDICA JURISDICCIONAL 010 - CAPITAL FEDERAL
Moreno 401 - Capital Federal
*************, DNI ************, CUIL ********** con el patrocinio juridico del Dr. **********, Abogado inscripto al Tº ** Fº *** CPACF, constituyendo domicilio procesal en *********, C.A.B.A. y constituyendo domicilio electrónico en la CUIT **********, nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO
Que venimos a plantear formal recurso de apelación contra la disposición de alcance particular Número: XXXXX-2018-000-YYY-ZZZ11#SRT, dictada con fecha **/**/**** del corriente con motivo de la contingencia sufrida por *********** (C.U.I.L. N° ********), acaecida el día ********* del 2017, mientras prestaba tareas para el empleador ********* (C.U.I.T. N° ********) Afiliado a **********ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO al momento de la contingencia; en tanto dispone en su artículo 2º aprobar que ************** (C.U.I.L. Nº ***********) NO POSEE INCAPACIDAD según dictamen de la Comisión Medica Nº 010 de esta Ciudad Autónoma, solicitando por las consideraciones que seguidamente exponemos, se giren las presentes actuaciones a la Comision Medica Central.
II.- FUNDAMENTA RECURSO - EXPRESA AGRAVIOS
Primer agravio
Causa gravamen irreparable a esta parte lo dispuesto por el Servicio de Homologación en el 1º de la disposición de alcance particular dictada en el marco de estas actuaciones administrativas, en tanto dispone "Apruebase el procedimiento llevado a cabo en el Expediente... por encontrarse de conformidad con la normativa vigente...".
Ahora bien, el Dictamen Medico de fecha ***/***/2018 emitido en el marco de los presentes actuados en el apartado "CONCLUSIONES", expresamente dispone: "Sobre la base de antecedentes obrantes en el expediente lo formulado por las partes durante la audiencia y el examen físico Ut Supra descripto, reunida en sesión plenaria la Comisión Médica Jurisdiccional considera: Que ****** ha sufrido un hecho súbito y violento el día **/**/2017, aceptado por la ART como accidente laboral, que le ocasionó un dolor agudo ****, siendo asistido por aseguradora, con alta médica el día **/**/2017. Refiere, que luego de la alta médica ha retomado a tareas habituales y luego se desvinculó de la empresa. Que la Comisión Médica Jurisdiccional realizó el examen físico detallado ut-supra. Visto los elementos obrantes en el expediente y el examen físico realizado en audiencia, la Comisión Médica Jurisdiccional Concluye y Dictamina, que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes de vinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones.", omitiendo ponderar detalladamente la documental aportada por esta parte relativa a la contingencia, exhibida en oportunidad de la audiencia de examen físico referida e incorporada por mesa de entradas en fecha **/**/2018.-
En dicha documentacion, se advierte informe de Ecografía de partes blandas de *****, donde en su parte pertinente reza: "Se evalúa **** observandose engrosamiento ****. Este hallazgo corresponde a ***... Fdo. ****. Especialista en Diagnóstico por Imagenes. MN ****...". A su vez, se aporta historia clínica de Obra Social, donde consta atención fechada **/**/2018 con motivo de consulta ****, y posteriormente indicaciones de protocolo quirúrgico.-
La enfermedad ****, es una enfermedad de ***, que en el caso *****, encuentra su origen en la actividad desplegada para su empleador, en tanto en 2017 comenzó con dolor ****, , lo que se interpreta como Enfermedad de ****, que si bien ha recibido asistencia por la ART en septiembre de ese año a través de la prestadora clínica Fitz Roy de la CABA, donde le realizaron estudios por imágenes y le indicaron tratamiento kinesiológico que realizó durante 60 días, se le extendió alta médica por finalizacion de tratamiento, sin indicacion de enfermedad o afeccion inculpable, habiendo padecido un reagravamiento del cuadro doloroso al retomar sus tareas habituales, cuando solicita nueva atención por ART y le colocaron ***** y cambio de tareas hasta enero de 2018, hasta su desvinculacion.-
En consecuencia, contrario a lo resuelto por el Servicio de Homologacion de la CM 010, el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no ha sido transitado de conformidad con la normativa vigente, en tanto la afeccion padecida por ***** es de origen laboral, tal y como surge de las circunstancias fácticas narradas y corroboradas en la audiencia de examen medico, no así respecto de la limitacion en la funcionalidad de *****, debiendose evaluar según apartado de lesiones *****, baremo Ley 24.557 - Dec. 659/96 y concs..-
En consecuencia, solicitamos se revoque lo dictaminado en el articulo 1º de la disposicion de alcance particular obrante en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por esta parte.
Segundo agravio
Causa asimismo gravamen irreparable lo dispuesto en el Art. 2º de la disposicion de alcance particular dictada, en tanto dispone Aprobar que ***** NO POSEE INCAPACIDAD respecto de la contingencia que diera origen a estas actuaciones, en el marco de lo dictaminado por la Comisión Médica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del análisis de la prueba aportada por ***** y conforme lo ya expuesto en el agravio que antecede, las conclusiones que integran el Dictamen Medico no reflejan el real y actual estado de salud de la recurrente, quien presenta *****.-
Sobre el particular, el examen físico revela ********, lo que indica que la patología traumática continúa sin resolverse.
En tal andarivel, y conforme baremos de rigor, se arriba al siguiente:
Diagnóstico
***********.
Correspondiendo la siguiente:
Incapacidad
****** =00%.
Amerita recalificación laboral=10% de 00% de ILPP=0.0%
Edad =0% de 00% de ILPP=0.0%.
Dificultad leve para tareas habituales=0% de 00% de ILPP=0.00%.
Total de ILPP=00.00%.
En consecuencia, se solicita revocar este aspecto del dictamen, artículo 2º de la disposicion de alcance particular recaída en estos actuados, y se someta a nuevo examen médico con especial consideracion de los estudios médicos aportados a la causa por ******.-
III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar al presente recurso de apelacion promovido, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.
IV.- PETITORIO
Por las consideraciones que anteceden, solicitamos hacer lugar a la apelacion interpuesta en el marco del procedimiento regulado por la Ley 27.348, y Resol. SRT 298/17 y concs, y se eleven las presentes actuaciones a la Comision Medica Central, a sus efectos.-
PROVEER EN CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-