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 #1230642  por Solange24
 
En base al artículo 2546, voy a entablar demanda, lo haré respecto de una casa usurpada que está en otra provincia...me lo rechazará el juzgado por incompetencia?...será necesario notificar a los ocupas?
 #1230646  por legalescom
 
Al solo efecto interruptivo, te serviría tal demanda, pero ojo, con el artículo siguiente, que de nada te vale, si se produce la caducidad de la instancia.