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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1230658  por drprev
 
Hola a todos, tengo centavos de deuda en diferentes meses del detalle de deuda, y en la cuenta corriente estoy intentando reafectar con el saldo positivo de otros meses pero no me permite hacerlo porque me pone que primero tengo que cancelar la deuda en los conceptos de capital, sin embargo no tengo ninguna deuda en ningun item de capital, por lo tanto no se de que manera cancelarlo,,,, alguien sabe?


gracias
 #1230715  por MARIO1943
 
EL FORMULARIO 399, QUE TE ACONSEJAN QUE LO HAGA EN AFIP, LA MISMA NO TE LO VA ACEPTAR, YA QUE EL MISMO SE PUEDE UTILIZAR POR PERIODOS ANTERIORES AL 7/2004, A PARTIR DE ESA FECHA TENES QUE MANEJARTE CON EL CTA CTE, QUE PARA ESO LO IMPLEMENTARON Y QUE APARTIR DE ESA FECHA QUEDA ANULADO EL FORMULARIO 399 PARA HACER REIMPUTACIONES
DECIME POR FAVOR COMO TRABAJA SEMANALMENTE?

TE COPIO UNA PARTE DEL SIGUIENTE EVENTO DE AFIP
ID 4757246
Evento 1650 - ¿Cómo reafectar pagos imputados erróneamente?
01/05/2017 12:00:00 a.m.


Para efectuar la reimputación en línea de saldos a favor (saldo acreedor) o pagos realizados erróneamente a períodos con saldos impagos (saldo deudor) deberá ingresar a través del servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, ingrese aquí o bien, acceda a la ayuda en línea dentro del mismo (margen superior derecho).
Consideraciones
• El importe a reafectar mantendrá el valor de la fecha del pago original.
• Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, el sistema no permitirá imputar la reafectación a intereses mientras exista un saldo remanente de capital.
• A efectos de evitar generar saldos a favor innecesarios, en un período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:
1°) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y de corresponder actualizará el monto correspondiente a los intereses.
2°) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).
3°) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).
• Cuando el destino de la reafectación se encuentre totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.
• Las reafectaciones que deseen realizarse para períodos anteriores al 07/2004, se efectuarán mediante la presentación del Formulario 399 y/o Formulario 206 (Multinota) establecido por la RG 1128/01, en la dependencia en la cual se encuentre inscripto.
 #1230738  por estudio2017
 
Sabes lo que pasa mario, cada afip pareciera manejarse segun sus reglas. Para reafectar monotributo que incluia obra social y fue pagado dos veces y lo queria aplicar a periodos de monotributo promovido por sistema no me dejaba.
En capital me pidieron multinota y 399, los periodos eran del 2017 pero eran de monotributo completo y luego transformado en promovido, pero que la señora siguio pagando monotributo completo.
Luego un caso parecido en Gba zona sur, presente multinota y nada de 399. Deberia ver que sucursal de afip le toca, area reimputaciones y ver que catso de formulario le piden ahi