Al respecto, se ha dicho:
"La queja por denegación o retardo de justicia es, en términos generales, el remedio otorgado frente a la demora incurrida por un órgano judicial en dictar alguna resolución a fin de que el órgano jerárquicamente superior intime a aquél para que se pronuncie dentro de un plazo determinado (Lino Enrique Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2005, V, 310). Pese a la denominación de recurso que se le asigna en la mayoría de los códigos que la contemplan, la queja por retardo o denegación de justicia no reviste exactamente los caracteres de ese acto procesal, puesto que, en realidad, tiende a lograr el pronunciamiento de una resolución y no su reforma, modificación, ampliación, etc. De allí que pueda calificársela como un simple reclamo de superintendencia (op. cit., 311). El remedio analizado está supeditado a un previo requerimiento o pedido de pronto despacho que corresponde formular ante el órgano judicial moroso y, recién vencido el plazo de interpelación, se abre la posibilidad del reclamo directo ante el órgano judicial jerárquicamente superior".
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