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  • despido indirecto y duplicacion de la indemnizacion

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #145613  por Fa
 
Hola a todos.

Tengo una amiga a la cual le pagan parte en negro y parte en blanco del sueldo; ademas tiene un contrato a tiempo parcial q no se cumple ya que trabaja mas de 2/3 de la jornada habitual de la actividad (35 hs), quiere pedir por estas dos razones un despido indirecto. Esto es posible? Esto serian una injuria por parte del empleador, que serviria para pedir este tipo de despido?

Respecto de la indemnización, estos son los conceptos que tendria que cobrar?
-La indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y los demas conceptos obligatorios (SAC, vacaciones proporcionales, dias trabajados hasta el despido).
-Tambien tengo entendido que puede cobrar una duplicacion de los conceptos anteriormente mencionados, por que esta registrado en forma deficiente (la parte en negro y porque estar mal registrada ya que no cumple con los requisitos de un contrato a tiempo parcial) esto es asi?

En resumen, puede pedir un despido indirecto y de ser asi le corresponderia la duplicación que mencione?

 #145635  por alesuh
 
Ojo antes tenes que hacer las intimaciones correspondientes para que se registre correctamente. Intimaciones de la Ley 24.013, y enviar copia a AFIP (conf. Art. 11).-

Por lo que decis hay varias irregularidades contractuales. Analizá si no tienes diferencias salariales, segun escalas de CCT aplicable a la actividad.

Analizado ello envía TCL de intimacion. Te paso uno de ejemplo, adecualo a las circunstancias de tu caso.

Dado la relación laboral que nos une desde el 15/02/2007, y siendo que ha hecho caso omiso a mis reclamos verbales, es que por intermedio del presente le intimo plazo de 48 horas proceda a abonarme las diferencias salariales correspondientes a real categoría conforme las tareas y horarios desempeñadas desde mi ingreso hasta la fecha por la suma de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO OCN 55/100 ($9051,55) con más el SAC correspondiente. Mismo plazo proceda a abonar SAC correspondiente a proporcional primer semestre y segundo semestre del año 2007, sumas que nunca han sido abonadas; todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT).-
Asimismo, le intimo plazo de ley proceda a registrar correctamente la relación laboral que nos une sobre reales extremos: Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2007; Categoría: “MOZO CAT-6”; Horario de Trabajo de Lunes a Lunes, ocho horas, con franco semanal, normalmente en horarios de 12 a 20 hs.; Remuneración correspondiente según reales tareas realizadas y categoría según CCT: PESOS DOS MIL VEINTIOCHO CON 68/100 ($2.028,68) conforme escala salarial del CCT 389/04, declarando todo ello ante los organismos fiscales, previsionales y de la seguridad social correspondientes, bajo apercibimiento de ley (Art. Ley 24.013, Arts. 8, 9, 10 Y 15 Ley 24.013), bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT)y realizar denuncia “Z” por ante la A.F.I.P..-
Asimismo intimo mismo plazo entregue copia certificada de aportes previsionales, desde me real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT)y realizar denuncia “Z” por ante la A.F.I.P..-
Por último informo que, hasta tanto se de pleno cumplimiento a mis claras intimaciones hago retención de tareas (Art. 1201 Cód. Civil).-

 #145640  por alesuh
 
Y el de afip sería así:

Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 Ley 24.013, transcribo intimación realizada a empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, CUIT Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxx Nº xxxxx de xxxxxxxxx, Buenos Aires, en los siguientes términos: “Dado la relación laboral que nos une desde el 15/02/2007, y siendo que ha hecho caso omiso a mis reclamos verbales, es que por intermedio del presente le intimo plazo de 48 horas proceda a abonarme las diferencias salariales correspondientes a real categoría conforme las tareas y horarios desempeñadas desde mi ingreso hasta la fecha por la suma de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO OCN 55/100 ($9051,55) con más el SAC correspondiente. Mismo plazo proceda a abonar SAC correspondiente a proporcional primer semestre y segundo semestre del año 2007, sumas que nunca han sido abonadas; todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT).-
Asimismo, le intimo plazo de ley proceda a registrar correctamente la relación laboral que nos une sobre reales extremos: Fecha de ingreso: 15 de Febrero de 2007; Categoría: “MOZO CAT-6”; Horario de Trabajo de Lunes a Lunes, ocho horas, con franco semanal, normalmente en horarios de 12 a 20 hs.; Remuneración correspondiente según reales tareas realizadas y categoría según CCT: PESOS DOS MIL VEINTIOCHO CON 68/100 ($2.028,68) conforme escala salarial del CCT 389/04, declarando todo ello ante los organismos fiscales, previsionales y de la seguridad social correspondientes, bajo apercibimiento de ley (Art. Ley 24.013, Arts. 8, 9, 10 Y 15 Ley 24.013), bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT)y realizar denuncia “Z” por ante la A.F.I.P..-
Asimismo intimo mismo plazo entregue copia certificada de aportes previsionales, desde me real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT)y realizar denuncia “Z” por ante la A.F.I.P..-
Por último informo que, hasta tanto se de pleno cumplimiento a mis claras intimaciones hago retención de tareas (Art. 1201 Cód. Civil).-
Queda Ud. debidamente notificado en términos de Ley 24.013.-


Es decir, transcribis el texto de la intimación a la registración realizada.

Si no hay diferencias salariales y/o horas extras, tenes que esperar los 30 días para ver si lo registran. Y pasados esos días la deberás considerar despedida. En este caso OJO con el tema de la retención de tareas, ya que es por mucho tiempo. Yo la retención la utilizo solo cuando tengo deficiencias en la registración y otras causales por las cuales se puede producir el despido indirecto.-

 #145738  por dani_7
 
[quote="alesuh"]Ojo antes tenes que hacer las intimaciones correspondientes para que se registre correctamente. Intimaciones de la Ley 24.013, y enviar copia a AFIP (conf. Art. 11).-

Por lo que decis hay varias irregularidades contractuales. Analizá si no tienes diferencias salariales, segun escalas de CCT aplicable a la actividad.

quote]
completamente de acuerdo.

 #145786  por Fa
 
Yo estoy estudiando contador y algo conozco del tema pero no con profundidad. Mi idea es aclararle un poco el panorama para que luego, si tiene razon, valla con un abogado y el debera realizar las intimaciones correspondientes (gracias de todos modos).

Ella se quiere ir del trabajo porque ultimamente la relacion se ha tornado tensa de ambos lados, por lo tanto vio en esto una buena oportuniodad y ha recurrido a mi por nuestra confianza.

De darse la negativa por parte del empleador luego de la intimacion del abogado ahi si se daria por despedida, no?
De ser asi tengo que aclararle cual seria (mas o menos) su indemnizacion por lo tanto quisiera saber si le corresponderia la indemnizacion y la duplicacion que mencione; asi ella sabe que es lo que le conviene: seguir como esta o no.

las irregularidades anteriormente expuestas son causales de despido indirecto?

 #145859  por MORGAN
 
Mejor que -vaya- con un abogado que se dedique al derecho del trabajo.

 #146315  por Fa
 
MORGAN escribió:Mejor que -vaya- con un abogado que se dedique al derecho del trabajo.
Estoy de acuerdo, pero ella me vino a consultar y no puedo decirle "NO SE".
Si alguien me pregunta algo trato de darle un acesoramiento, por eso consulto es este foro de derecho laboral.

 #146326  por MORGAN
 
Con más razón tiene que consultar a un abogado no a un contador, imaginate que alguien venga a consultarme sobre la esclerosis múltiple no le digo que voy a averiguarle algo, le digo vaya al médico y sobre todo que se especialice en su enfermedad.

 #146342  por barney
 
MORGAN escribió:Con más razón tiene que consultar a un abogado no a un contador, imaginate que alguien venga a consultarme sobre la esclerosis múltiple no le digo que voy a averiguarle algo, le digo vaya al médico y sobre todo que se especialice en su enfermedad.
adhiero a la respuesta de morgan

 #146362  por aguchi
 
Mira, para que la guies un poco, lo que tenes segun lo que contas es una registracion defectuosa, y el hecho de hacerla figurar como trabajo por tiempo parcial es justamente para justificar el salario que figura en el recibo. La registracion defectuosa si es causal de despido indirecto, pero tenè en cuenta que no es fàcil probarlo. POrque tenes que demostrar el pago de salarios en negro y eso es dificil.
Con respecto a la duplicaciòn, te estàs refiriendo a la indemnizaciòn del art. 15 de la Ley 24013, tambien le corresponderìa el 10.
Pero el analisis de las posibilidades que tiene lo tendrìa que hacer un abogado con conocimiento en la rama y con todos los elementos del caso.
Suerte.

 #146436  por Fa
 
aguchi escribió:Mira, para que la guies un poco, lo que tenes segun lo que contas es una registracion defectuosa, y el hecho de hacerla figurar como trabajo por tiempo parcial es justamente para justificar el salario que figura en el recibo. La registracion defectuosa si es causal de despido indirecto, pero tenè en cuenta que no es fàcil probarlo. POrque tenes que demostrar el pago de salarios en negro y eso es dificil.
Con respecto a la duplicaciòn, te estàs refiriendo a la indemnizaciòn del art. 15 de la Ley 24013, tambien le corresponderìa el 10.
Pero el analisis de las posibilidades que tiene lo tendrìa que hacer un abogado con conocimiento en la rama y con todos los elementos del caso.
Suerte.
Muchas gracias por responderme a pesar que soy diderente a todos o casi todos los que postean aca.
Tambien te agradezco que me hayas aclarado que la registracion defectuosa es causal de despido indirecto y tu aclaracion de que es dificil de provar, ya que eso lo desconocia.
Respecto a la duplicacion a la que hago referencia es a la del art. 1 de la 25.232, se me habian pasado de largo los dos art. a los que haces referencia.
Claro, gracia a vos ahora le puedo comentar a mi amiga de su situacion indicandole que debe ir a un abogado laboral para que el pueda iniciar las acciones correspondientes.

 #146446  por Fa
 
MORGAN escribió:Con más razón tiene que consultar a un abogado no a un contador, imaginate que alguien venga a consultarme sobre la esclerosis múltiple no le digo que voy a averiguarle algo, le digo vaya al médico y sobre todo que se especialice en su enfermedad.
Me suena a discriminacion... a pesar de no saber mucho derecho.
No me quirero extender hablando de esta carrera pero te digo solamente que los contadores estudiamos derecho laboral durante un cuatrimestre, de igual forma que lo hacen los que estudian abogacia en la UNS. Digo esto por conocimiento ya que mis amigos saben lo mismo que yo ya que usan el mismo programa y el mismo libro.
La carrera de contador tiene 5 años de los cuales 2 (dos) son de derecho y no tenemos materias de medicina por lo que aca si no puedo opinar.

Por otro lado que parte no se entendio y que me canse de decir que era para darle una idea, una guia. No voy a ser de abogado.

 #146550  por sergiosky
 
respetando las opiniones de MORGAN creo que FA tiene razon ya que un contador debe saber todas esas cosas debido a que ven derecho laboral en forma muy profunda, a la par de lo que le dan a un abogado, yo he visto el programa de derecho laboral que le dan a los contadores y le dan con un caño, por lo que si un tipo viene y te pide un asesoramiento no lo tenes que derivar a un abogado, el contador tiene que saber perfectamente como es el tema de la registracion laboral, multas etc. por ende, no veo mal que postee eso.

 #146552  por sergiosky
 
me olvidé, ademas no es la misma situacion del abogado que le vienen a hacer una consulta de medicina, no tiene nada que ver la carrera. pero si a un contador le vienen a pedir un asesoramiento de registracion laboral DEBE saberlo ya que se van a tener que acostumbrar al tema del papeleo para el alta temprana, AFIP, sanciones, incumplimiento a la ley 24013, etc. lo tienen que manejar a la perfeccion, es mas... hasta me animaría a decir que mejor que un abogado. por algo existe la pericial contable cuando existen divergencias de liquidacion, doble indemnizacion, si el empleador cumplió con el art. 52 LCT, si hay falta de registracion, etc.

 #146723  por MORGAN
 
Mire Sergiosky, si Ud. quiere o quería ilustrarme, respecto de la actividad específica de los contadores, le agradezco la molestia que se tomó pero tengo que decirle que conozco a la perfección desde hace tiempo largo cual es el ámbito de la actuación de estos profesionales dentro de los juicios. En mi caso, no sé el suyo, yo manejo la pericia -es el abogado quién pide los puntos de pericia sobre los cuales se debe expedir el perito, en este caso, contador, -el experto jamás se puede apartar de lo que se le solicita, por eso el abogado tiene el control de la prueba y por ende de los puntos de pericia solicitados por los litigantes desde el ofrecimiento que hacen estos hasta la presentación, que puede culminar con pedidos de explicaciones, impugnaciones o nulidades. Mi contestación a la consultante de que -según dijo era para su amiga- vaya esta a ver por su asunto a un abogado, fue porque al principio de la consulta habló de injuria, de despido y dió a entender que la persona no quería trabajar más. Eso es materia específica de nuestra profesión, de lo cual los contadores están absolutamente al margen, luego, recién más abajo, habló de indemnizaciones poniendo énfasis en cuanto debía corresponderle respecto de las sumas, por esa razón dí el ejemplo extremista del médico y la enfermedad. Además le comento algo respecto de su comentario sobre que los contadores, usando sus términos, ven derecho laboral en forma muy profunda, a la par de lo que le dan a un abogado, mire le digo sobre esto que, prácticamente todas, salvo excepciones, las intimaciones que me han contestado las empresas, por clientes que representé, en las que contenían gruesos errores de conocimiento han sido confeccionadas por los contadores de las mismas, por supuesto que agradezco que siga así, sigo ganado juicios sin mucho esfuerzo y convencido de que los contadores sabrán mucho de algunas cosas pero de derecho poco.