Hola colegas! Hace poco me llegó un caso de un cliente alcual le pagaban con tickes para almuerzo. Revisando los fallos de la CNTR estuve viendo que mayoritariamente le asignaban el carácter de beneficios sociales y no remunerativos (como lo hacía el 103 bis de la LCT), por tanto no computaban para la indemnización. Ahora a mi cliente lo despiden en enero, luego de promulgada la Ley 26.341 -que deroga a dichos tickets y los incorpora gradualmente al salario- ¿Uds. los incluírian en un futuro reclamo contra la empleadora?
Saludos.
Saludos.