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 #1231855  por marianodelomas
 
Buenas tardes colegas. Este es mi primer mensaje.
Mi consulta es la siguiente:
Me llego el caso de un edificio que posee luz de obra, desde la entrega de la posesion, fines del año 2014 hasta la actualidad. A principios de este año, la Administracion realizo el pedido de los medidores individuales a EDESUR. Cuando EDESUR se acerco al domicilio, constato una "conexion clandestina", en consecuencia, les aplicaron al consorcio una multa de $ 140.000 pesos y un proporcional de la energia consumida y que no abonada. EDESUR reclamo en ese momento, $ 565.000 pesos, de los cuales $ 140.000 correspondian a una multa, y el resto a la energia consumida y evadida.
El administrador elevo un recurso administrativo al ENRE. En el medio se cambio la Administracion.
Como mencione mas arriba, en junio de este año, la deuda que era de $ 565.00 pesos, se elevo a $ 800.000 por los intereses. El nuevo consejo de administracion junto con la nueva administracion, mediante Asamblea Extraordinaria, determinaron juntar fondos para realizar pagos parciales de esa deuda a EDESUR.
Es aca donde vienen mis consultas:

1) Se podria haber elevado en su momento, un recurso de amparo para frenar la actualizacion de intereses, hasta tanto se expida el ENRE?

2) La luz de obra, siempre la pide la constructora para tener energia para el uso de herramientas, etc. Su funcion es como la de una tarifa plana, osea se paga un estimativo por tantos KWs de consumo. A medida que se fue entregando la posesion de cada unidad, el consumo obviamente se iba a ver incrementado. Mediante una picardia, la constructora fue quien realizo la "conexion clandestina", para que todas las unidades funcionales posean energia, y fue ella quien omitio notificar a EDESUR que se termino la obra, que se estaban entregando las unidades y haber solicitado los medidores individuales. Lo que se denomina en la jerga ¨ Comunicar el final de obra ¨. Los propietarios, como compradores de buena fe que fueron, al momento de la entrega de la posesion, verificaron que se cumpla lo que se estimaba en el boleto, osea si hay un inodoro, un bidet, tantas canillas, tantas tapas de luz etc. Pero los propietarios no son expertos en la materia, como para constatar si estaban colgados de la luz. El consorcio...puede iniciar demanda por daños y perjucios a la constructora?

3)La administracion y el consejo de administracion, pueden incrementar a su manera, el valor de las expensas extraordinarias? Les recuerdo que un mes se determino recaudar $ 10.000 pesos, y al mes siguiente por decision unilateral, lo incrementaron a $ 100.000 pesos.

Aguardando su respuesta
Que tengan una excelente jornada!
Saludos coordiales