Con el Código Procesal Penal Mixto de Río Negro (Ley 2107) dictaron sentencia en sede penal y regularon mis honorarios como querellante. Interpondré recurso de casación contra la sentencia. ¿Será esa la oportunidad para recurrir también la regulación de honorarios? ¿O es diferente? Ni el CPP ni la ley de honorarios (Ley 2212 de Río Negro) lo establecen.
Por ahí algún/a colega tuvo un caso similar.
Gracias
Por ahí algún/a colega tuvo un caso similar.
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¿Será Justicia?