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  • Consulta: ¿Falsedad ideológica?

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 #1232006  por hugomaio
 
Muy buenas tardes, estimados colegas. Hoy vengo con un nuevo usuario debido a que no me es posible iniciar sesión con mi cuenta anterior.
Puntualmente, en lo que al tema respecta, les tengo una pregunta que se me ha hecho difícil de resolver, probablemente debido a mi falta de experiencia y conocimiento acabado de la cuestión, por lo que creo que probablemente ustedes me puedan echar una mano.
Tengo un caso que se me planteó con un cliente, que está desesperado por evacuar la misma duda que aquí transmito. Resulta que esta persona se trata de un Jefe de una Comisaría que se aventuró en una acción que al día de hoy entiende que puede llegar a constituir un delito, según se lo advirtió posteriormente algún conocido, y es la siguiente: el señor tiene un abogado conocido que le pidió de favor que en un Formulario de carta poder para tramitar ante una caja de jubilaciones provincial, que un fulano ya había firmado, certificara que esa firma se correspondía con ese fulano y que había sido puesta en su presencia, lo cual NO FUE ASÍ. Entonces, no tan errado, este hombre se acerca a consultarme para descartar que aquello sea un delito. Es importante aclarar que el fulano realmente firmó ese documento, y su voluntad no fue distorsionada por el funcionario sino que mintió en decir que firmó ante su presencia, porque el fulano lo hizo en el estudio del abogado conocido de mi cliente y no en la comisaría. La razón es bastante noble, puesto que en realidad se trataba de un anciano que carecía de movilidad y lo que el abogado previsional quiso evitarle es el traslado hacia la comisaría. Hasta este punto está claro para mi cliente que este fulano realmente firmó el documento, y el trámite ya fue iniciado, por lo que no existe -según mi criterio- ningún perjuicio...

En primer lugar, le dije que se quedara tranquilo que estudiaría su caso con paciencia, pero que prima facie creo que no hay delito aquí. No obstante necesito que alguien de ustedes con mayor conocimiento en la materia me pueda decir si tal conducta encuadra o no en lo dispuesto en el art. 293 del C.P.
Desde ya, muchas gracias y espero su ayuda...
 #1232078  por legalescom
 
Incursionando, un tanto, por el derecho penal, debo decirte que, para que se configure el delito reprimido por el art. 293 del Cód. Penal, de la conducta del sujeto, debiera "resultar perjuicio" para alguien, tal como lo dispone , también, el art. 292 del C. Penal, y ello no ha sucedido, ni podría suceder.
 #1232087  por hugomaio
 
legalescom escribió: Jue, 13 Dic 2018, 09:55 Incursionando, un tanto, por el derecho penal, debo decirte que, para que se configure el delito reprimido por el art. 293 del Cód. Penal, de la conducta del sujeto, debiera "resultar perjuicio" para alguien, tal como lo dispone , también, el art. 292 del C. Penal, y ello no ha sucedido, ni podría suceder.
Muchas gracias. Es esa la respuesta que necesitaba leer. Pienso lo mismo, aquí no basta con el perjuicio a la fe pública sino uno adicional a otro sujeto o bien jurídico distinto. Muchísimas gracias de verdad...
 #1232125  por hugomaio
 
DRalonso escribió: Jue, 13 Dic 2018, 19:46 CON EL GOBIERNO ACTUAL DE PCIA., SI ESE "TONTO FAVOR" SALE A LA LUZ, TENDRA GRAVES PROBLEMAS
No es en Buenos Aires igual. No sé si te referías a Bs. As.
 #1274789  por MoonMoon
 
DRalonso escribió: Vie, 14 Dic 2018, 20:49 "caja de jubilaciones provincial" ¿Y PORQUE NO ACLARAS LA LOCALIDAD DE ENTRADA?
Me parece que esa respuesta no corresponde, o su mensaje está sujeto a malas interpretaciones en cuánto a las emociones. No todo es Bs. As., Dr.
Saludos.