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  • Acuerdos laborales homologados, extinguen deudas previsionales?

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 #1232079  por imperiati1
 
Colegas, me urge una duda:
En caso de un trabajador en negro con el que se llega a un acuerdo poniendo fin a la relación laboral mediante acuerdo judicial por "xxxxx" cantidad de dinero por todo concepto.
Acto seguido, el tribunal homologa ese acuerdo.
Luego, vuelven a tomar dicho empleado pero esta vez, lo ponen en blanco.

La pregunta es, puede venir el sindicato y reclamar deudas previsionales por el tiempo que estuvo en negro? o el mismo acuerdo judicial también extingue esas deudas previsionales y el sindicato no puede perseguir ese credito? pd// aclaro por las dudas, el sindicato nunca antes habia reclamado nada, por tratarse de una relación clandestina.
Al tomarla nuevamente, luego del acuerdo judicial, y ponerla en blanco, la duda surge de que el sindicato se avive y reclame. No se si esto es posible, o si el credito ya estaría extinguido.
Agradeceré respuestas.
 #1232231  por ClaudioFer
 
La respuesta te la da el artículo 15 de la LCT, muy claramente.
Tanto el efecto relativo de los contratos (res inter alios acta, arts. 1021 y 1022, CCyC, y la transacción lo es, arts. 1641 y ss.) como el efecto relativo de la cosa juzgada y sus límites subjetivos (la resolución homologatoria), hacen que no se extingan los créditos por obligaciones previsionales no cumplidas con respecto a su titular acreedor, que no es el sindicato, sino el Estado a través de la AFIP. Lo que puede hacer el sindicato es hacer la denuncia al órgano recaudador de los tributos de la seguridad social mencionado. Hay mucha jurisprudencia de la CFSS aplicando el art. 15 de la LCT convalidando los reclamos de la AFIP y declarando inoponibles esos acuerdos transaccionales por trabajo en negro respecto de dicho ente.
Así que, a cruzar los dedos...
 #1232310  por imperiati1
 
ClaudioFer no había leído el anterior. Ante todo quiero darte las gracias y decirte que de ningún modo pienso que sos un ingnorante o estas tirando frutas, muy por el contrario, has dado una respuesta por demás que fundada con hasta doctrina y jurisprudencia.
Te agradezco enormemente. Este tipo de respuestas son las que engalanan el foro y en lo personal, me quita hasta la última duda.
De vuelta, gracias colega!!