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 #1232215  por tripero2310
 
Buenas noches colegas estoy buscando un fundamento para dar vuelta mediante recurso de inconstitucionalidad la caducidad en un un ordinario, paso a redactar los hechos:

Se presenta una demanda ( no la presento yo) se corre el traslado, la demanda no contesta y se decreta el allanamiento, se empieza a producir la prueba solicitada y se pide apertura de vista de causa, la abogada presenta unos oficios, y los diligencia pero no los adjunta al expediente, pasa mas de un año y la cámara lo intima por cinco días para que manifieste si va a seguir con el proceso, al décimo día se presenta y solicita nuevos oficios , posteriormente sale decreto ordenando que previamente a lo solicitado devuelva el primer oficio retirado, presenta escrito informando que se extravió y adjunta nuevos oficios diligenciados , vuelve a presentar oficios y sacan decreto que aclare el tema de la perdida de los oficios, después muere la dra. que llevaba la causa, acá intervengo yo, pido el desarchivo en razon de que nunca se notifico a mi cliente de la muerte para que designe defensor y se vulnera su derecho a defensa, ( es todo con patrocinio por lo que lo tenían que notificar) me hacen lugar, repongo aportes, y solicito la continuidad de la pericial que faltaba, pasan 5 meses, presento insta tramite, y me sacan la caducidad, por la primera intimación que le habían realizado a la abogada muerta.
Estoy planteando los agravios en que atenta contra la seguridad jurídica y el derecho de defensa, no se si estoy encaminado y necesito alguna idea.
Desde ya muchas gracias.
Saludos .-
 #1232328  por legalescom
 
Estás dando a entender que, el expediente, se encontraba en Cámara, antes del archivo. Por lo tanto, corre el plazo de 3 meses para la prescripción.
Si es en Pcia. de Bs. As.
ARTÍCULO 310°: (Texto según Ley 13986) Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la Justicia de Paz.

Dejaste pasar 5 meses, me parece que te dormiste.
 #1232329  por legalescom
 
O era, un proceso sumario, en que la caducidad:
3) De tres meses, en cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios, sumarísimos y en el juicio ejecutivo.
4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.