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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1232408  por MelNiz
 
Buenas tardes a todos!

Me llego mi primer caso, el trabajador acudió a mi para asesorarse y me comento la siguiente situación:
Mi cliente se encontraba trabajando hace 4 años y medio EN NEGRO en una peluquería, de esos 4 años, 2 años trabajo mediante un contrato de pasantías que fue firmado por su abuela ya que era menor de edad. Luego de cumplir los 18, no se consensúo ningún tipo de contrato ejerciendo el empleo totalmente en negro.
Esta semana, su empleadora le dijo que estaba despedida sin ninguna razón y le planteo que queria juntarse con su abogada y mi cliente para llegar a un acuerdo.
Mi cliente no quiere ir a juicio, quiere llegar a un acuerdo justo para ambas partes.

Mi pregunta es: El calculo de las indemnizaciones lo hago en base a los 4 años y medio sin importar el contrato de pasantia que acordaron ? Los rubros serian: Indemnizacion por antiguedad, mes de preaviso, indemniz. art 8 y 15 de la ley 24013, Multa del art 132 bis de la ley 20.744, mas el mes de integración, proporcional del SAC y de las vacaciones, me falta algo más?

Muchas gracias!
 #1232420  por ZAMAKUKO
 
MelNiz escribió: Jue, 20 Dic 2018, 17:10 Mi cliente se encontraba trabajando hace 4 años y medio EN NEGRO en una peluquería, de esos 4 años, 2 años trabajo mediante un contrato de pasantías que fue firmado por su abuela ya que era menor de edad. Luego de cumplir los 18, no se consensúo ningún tipo de contrato ejerciendo el empleo totalmente en negro.
Esta semana, su empleadora le dijo que estaba despedida sin ninguna razón y le planteo que queria juntarse con su abogada y mi cliente para llegar a un acuerdo.
Mi cliente no quiere ir a juicio, quiere llegar a un acuerdo justo para ambas partes.

Mi pregunta es: El calculo de las indemnizaciones lo hago en base a los 4 años y medio sin importar el contrato de pasantia que acordaron ? Los rubros serian: Indemnizacion por antiguedad, mes de preaviso, indemniz. art 8 y 15 de la ley 24013, Multa del art 132 bis de la ley 20.744, mas el mes de integración, proporcional del SAC y de las vacaciones, me falta algo más?

Muchas gracias!
Buenas tardes

En primer lugar ¿cual es su antigüedad exacta? recordá que la indemnización por antigüedad se calcula por cada año o fracción mayor a tres meses, así que si tiene 4 años y medio (4 años y 6 meses según interpreto) le corresponden 5 años por ese concepto. Siguiendo con la primera pregunta, se toma la antigüedad total desde que inicio la relación laboral sin importar el modo de contratación LCT art 18.

Sobre las multas de la ley 24.013 las mismas son exigibles mientras la relación de trabajo este vigente y previa intimación al empleador con copia a la AFIP, por lo que para poder exigirlas primero que nada tu cliente debería desconocer el despido y enviar la intimación, por lo que te recomiendo que antes le consultes a él como quiere proceder con ese punto.
 #1232424  por ClaudioFer
 
Totalmente de acuerdo con Zamakuko. Las indemnizaciones de la LNE 24.013 proceden solo si se intima la registración estando vigente la relación laboral, por lo que, si aun no hubo intercambio telegráfico, deberías intimar a que se registre la relación laboral indicando remuneración percibida en negro y la fecha de ingreso, tomando los 4 años y medio, por lo que expongo más abajo respecto de la pasantía.
De lo contrario, te queda incluir en la liquidación la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, que no requiere ninguna intimación (pero sí la del art. 2), que opera en casos de trabajo en negro cuando la relación ya se encuentra extinguida.
La sanción conminatoria del art. 132 de la LCT bis tampoco procede en este caso, ya que si no hubo aportes retenidos al trabajador y no depositados al SUSS (ya que se trata de una relación totalmente en negro), es improcedente.
Pero sí lo es la del art. 80 de la LCT por falta de entrega de las certificaciones laborales, para la cual debés dejar pasar 30 días de extinguido el contrato para intimar en la forma que prescribe dicho artículo por aquella entrega, y en ese caso, como no van a extenderle ninguna certificación, se devenga entonces esa indemnización agravada.
Con respecto a la pasantía, es una total truchada, trabajo en negro hecho y derecho: si no hubo ninguna institución educativa que hubiera celebrado un contrato marco con la peluquería y supervisara el cumplimiento de la capacitación del pasante, si las tareas asignadas nada tenían que ver con los estudios, si no se respetaba la jornada y la capacitación convenida, con la extensión de las certificaciones correspondientes, etc., etc., la supuesta pasantía es tenida por apócrifa y que encubre en realidad un contrato de trabajo en negro.
 #1232453  por MelNiz
 
Muchisimas gracias!
Me sirve de mucho su ayuda !


Saludos.