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  • Cesión de derechos hereditarios sobre bienes determinados

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 #1232496  por Pdkar
 
Estimados. A ver si me pueden ayudar. En el poder judicial de Mar del Plata se presentó una cesión onerosa de derechos hereditarios sobre bienes determinados. Tras pagarse la totalidad de honorarios, tasa, impuesto a la transmisión gratuita de bienes, etc, el juzgado dicta un proveído diciendo que la cesión debe hacerse sobre la universalidad y no sobre bienes específicos, pero previo a ello solicita un informe de titularidad registral del de cujus.

El punto es que la cesión fue respecto de tres unidades funcionales de una propiedad horizontal y el de cujus tiene dos unidades más allí. Esto es, no se trata de la universalidad de los bienes, por lo que se adivina el rechazo de la cesión.

El punto problemático es que los cedentes tienen 97 y 75 años y la cesionaria 80. La cesionaria hizo todos los pagos , es jubilada, y no puede someterse a mayores gastos. La pregunta es, ¿Qué se puede hacer en caso de rechazo? ¿Inscribir los bienes a nombre de los cedentes e ir por una simulación de compra-venta por tracto abreviado? Si la cedente de 97 años pierde su capacidad o fallece, ¿Cómo se puede proseguir? ¿Debería hacerse una sucesión respecto de la cedente heredera del causante? Por favor es una situación bastante desesperante y el tiempo apremia. A quien pueda colaborar muchas gracias!
 #1232517  por legalescom
 
Lo más practico sería, que la cedente,haga una venta, a favor de la cesionaria, respecto de las unidades funcionales correspondientes, y el escribano, por tracto abreviado, inscriba la declaratoria, conjuntamente con la venta por él llevada a cabo. Respecto, de los otros bienes, se inscribe la declaratoria, a nombre del o los herederos.
 #1232540  por legalescom
 
En verdad, no se trata de un poder para escriturar "post mortem", sino de un poder, que no se extingue, con la muerte del poderdante o de apoderado, en los términos del art. 380 del Cód. Civ. y Com. que dice:
Art. 380.- Extinción. El poder se extingue:...
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; ...