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  • Consulta por prescripción o caducidad de juicio laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1232825  por fabian121971
 
Hola, en el año 2000 perdí un juicio laboral. Me vieron la cara de salame y me embocaron. Nunca pagué nada e hice nada más. La otra parte hizo algunos movimientos como pedir copias certificadas por última vez en el año 2008.
Algunos me dijeron que ya quedé libre de tener que pagar algo, otros dicen que estoy abrochado de por vida.
No quise hacer nada para no mover el expediente. Cada abogado conocido que le comento me dice algo distinto.
Desde ya muchas gracias,

Saludos,
Fabián
 #1232848  por ClaudioFer
 
De lo que puedo entender por lo que contás el tema sería así:
1) No sé a qué caducidad te referís, si es a la procesal por caducidad de instancia, es inaplicable en la ejecución de sentencias.
2) No obstante, la actio iudicata (la acción para ejecutar una sentencia firme) prescribe (con un plazo de 10 años en el Código derogado, vigente en aquella época, y con un plazo de 5 años en el nuevo CCyC, a contar desde que la sentencia quedó firme), y el curso del plazo es susceptible de suspenderse o interrumpirse por actos idóneos a tal fin. Por lo que relatás, estaría prescripta la acción.
3) El tema con la defensa de prescripción es que es renunciable por quien puede beneficiarse con ella. Por lo cual, si recibieras un mandamiento citándote a oponer excepciones, debés oponer la excepción en el plazo perentorio legal porque, en caso contrario, la ejecución va a seguir su curso por más que hubiese transcurrido con creces el plazo, ya que no es aplicable de oficio por el juez. Es el viejo tema de las obligaciones naturales.
Eso de que quedás abrochado de por vida es una suerte de "verdad a medias" o un "error a medias", según como se lo vea. A saber: quizás te dijeron todas cosas distintas porque ninguno ha enfocado el tema en su real dimensión. En ese sentido, por ejemplo, si AFIP o ARBA vinieran a reclamarte (ejecución fiscal mediante) deudas impositivas de hace 25 años (difícilmente lo harían, pero por hipótesis podría suceder), obviamente recontra prescriptas, tenés la carga de oponer la excepción de prescripción, a riesgo de que te embarguen y rematen bienes hasta cobrar su "deuda".
Es así que por cualquier deuda (la que sea) prescripta uno queda abrochado de por vida (la obligación subsiste como obligación natural o deber moral) si su titular la reclama y uno voluntariamente la paga o frente a un juicio no opone la defensa de prescripción en el momento procesal oportuno. Hipotéticamente, si en vez de prescribir las obligaciones caducaran, muy distinto sería el tema, porque la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el juez, y el pago de una obligación "caduca" sería repetible, a diferencia de la prescripción, que opera como dije; de allí que sea irrepetible el pago de una obligación prescripta.
En conclusión, estarías abrochado si no te defendieras oponiendo la prescripción, porque por lo que contás la acción para hacer efectiva la sentencia en tu contra estaría prescripta. Esa es mi opinión.