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  • PLAZO PARA INICIAR DEMANDA ART 3 LEY 27348

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 #1232862  por carpediem777
 
Buenas colegas...mi consulta es desde cuando se computa el plazo de 60 días hábiles administrativos (art 3 ley 27.348) desde que se inicia el trámite o desde la fecha fijada para vista médica en CCMM?
Segú el art 32 de la res. 298 y a mí criterio debería interpretarse que se computan a partir de los trámites iniciados por el trabajador (conforme res. 179/2015 punto 9.1)por lo cual quedaría expédita la vía judicial vencidos los 60 dias habiles adm contados a partir de éste momento (y siempre que no se hubiese solicitado prórroga) pero veo opiniones dispares entre colegas e inclusive telefónicamente la SRT me dijo que se cuenta a partir de la vista médica...siento que está todo muy confuso...me gustaría leer sus aportes, experiencias u opiniones...desde ya muchas gracias.

PD: consulto porque en septiembre de 2018 inicie en divergencia en el % de incapacidad en CCMM quilmes y al día de la fecha todavía no tengo fecha de vista médica (solo le hicieron estudios complementarios sin solicitar prórroga).