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  • PACTO DE CUOTA LITIS - HOMOLOGACIÓN - VENTAJAS Y DESVENTAJAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1232908  por emabogados
 
Buenas noches colegas. Hace pocos meses que me inicié en el ejercicio de la profesión, y actualmente me surgieron varias dudas respecto al Pacto de Cuota Litis. He visto que varios colegas celebran el pacto con el cliente pero nunca lo presentan a homologación. Entiendo que si no se homologa y el cliente no paga lo convenido no se podrá ejecutar luego el pacto judicialmente por incumplimiento del mismo. Las dudas son:

1) ¿Cuáles son las desventajas de homologar el pacto? La inquietud la tengo por ver como mencioné anteriormente que los colegas no lo homologan

2) Habiendo pacto homologado, entiendo que si el juicio se pierde no se le podrán cobrar honorarios al cliente, pero si a su vez es condenado en costas el cliente por haber perdido, ¿eso afecta al abogado si tiene pacto homologado? ¿Debe el abogado en ese caso también cargar con las costas por haber sido vencido su cliente?, es decir, ¿participa de la pérdida?

3) Si tengo pacto homologado, además de cobrarle el % estipulado a mi cliente, ¿el juez regula honorarios a mi favor a cargo de la parte demandada perdidosa?

Espero que me puedan aclarar las dudas. Muchas gracias.-
 #1232968  por ClaudioFer
 
Estimado colega, siguiendo el orden de tus consultas:
1) No se trata de una cuestión de "ventajas y desventajas de homologar el pacto" de cuota litis. Conforme el art. 277 de la LCT y lo que entienden la doctrina y jurisprudencia laboral, el pacto de cuota litis no ratificado por el trabajador y no homologado es nulo de nulidad absoluta. Deberías hacer que el trabajador lo ratifique y obtener la homologación lo antes posible y no dejar este tema stand by, porque podría sucederte que, como en un caso real, el trabajador murió y el jucio se ganó, y el pacto no estaba homologado, por lo que al abogado le negaron ese pedido por imposibilidad de que el trabajador lo ratifique judicialmente. No puede superar el 20% en juicio y el 10% en instancia de conciliación (SECLO en Capital).
2) La doctrina mayoritaria entiende que el abogado no participa de las pérdidas, pues ya es sufuciente con que si no gana el pleito no cobra. Hay otros que propician que se lo haga partícipe de las pérdidas y no solo de las ganancias (y que es nula la cláusula en sentido contrario). Por eso es conveniente insertar una cláusula por la cual se deja asentado que no responde por las costas en que pudiere ser condenado el cliente actor.
La nueva ley 27.423 de honorarios prescribe que se puede pactar hasta un 30% y el letrado no responde por las costas causídicas, pero se puede pactar hasta un 40% haciéndose cargo de ellas. Y que en juicios laborales, rige el art. 277 de la LCT (el 20%, más homologación). Deberías ver qué dice la ley aplicable en tu jurisdicción (no aclaraste en qué jurisdicción litigás).
3) Conservás el derecho, si ganás, a percibir honorarios del empleador condenado en costas, independientemente de cobrarle lo convenido a tu cliente trabajador (les cobrás a los dos, igual aclaralo en el convenio).
 #1233141  por imperiati1
 
Si. Existen ventajas y desventajas y te paso a decir cuales son:
Si tenes el pacto firmado pero no homologado, podes ejecutarlo en sede civil.
Si tenes el pacto firmado y homologado, te van a pagar el 20% pero vas a tener que pagar aportes e ingresos brutos.
Si tenes el pacto firmado, y homologado, y tu cliente es confiable, podes renunciar vos mismo al pacto (aunque esté homologado), y acompañar al banco a tu cliente y cobrarte tu 20% sin que te deduzcan ningún aporte ni tributo.
Esta última practica se suele hacer con clientes que te merezcan confianza.
Yo he renunciado en varias oportunidades, una sola vez me salió mal que tuve que ir a hablar (casi rogar) al trabajador para que me diera el 20%.

Otra particularidad, es que una vez que está homologado, el tribunal te separa el 20% sin que vos se lo pidas (al menos en provincia en las jurisdicciones que yo litigo). Lo mismo aplica si llegas a un acuerdo y le pagan a tu cliente en cuotas.
Si llegas a un acuerdo de 100 mil en 5 cuotas, a vos te van a separar el 20% de 20 mil en cada cuota, y de eso te van a quitar aportes e impuestos.
Todo depende de la confianza que tengas con tu cliente y de como venis con la caja de abogados.
En provincia a diferencia de capital, tenemos que si o si aportar a la caja, a vos te afeitan el 10% del pacto, si lo blanqueas.
 #1233164  por ClaudioFer
 
Exacto, en la prov. de Santa Fe, según el Código Fiscal (suponemos que actualizado a 2019 porque es el sitio web del gobierno provincial), el ejercicio de las profesiones liberales en tanto y en cuanto no estén organizadas bajo la forma de empresa, están exentas del pago del impuesto a los ingresos brutos (arts. 213 inc. l -ele-, y 177 inc. g):
https://www.santafe.gov.ar/index.php/we ... 20219_.pdf
Para ver el CF completo:
https://www.santafe.gov.ar/index.php/we ... ma)/111523