Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Legitimación Art. 2283 CCYC

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1233187  por sancti23
 
Buenas Tardes, tengo un caso que estoy viendo como resolverlo. El tema es sobre una sucesión: Fallece Florencia, que era soltera y sin hijos, tiene una hermana (Claudia), madre y abuelos paternos y maternos con vida. Su hermana Claudia inicia el sucesorio y solicita la indignidad para heredar de su madre. Las causales por indignidad se resolveran conforme a la prueba que se valla a producir en el expediente.
Mi interrogante esta si la hermana esta legitimada para solicitar la indignidad (atento que es colateral), tendría legitimidad, existiendo abuelos que serian quienes tiene derecho de heredar antes que los colaterales?
Mi idea es solicitar la falta de legitimación activa de Claudia, y subsidiariamente contestar demanda.
Espero de sus aportes y como interpretan el art. 2283 del nuevo CCyC.-