Buenas tardes Colegas,. Tengo una duda.
A mi clienta le prescribieron "CONTINUAR CON TAREAS LIVIANAS POR UN MES" (Se cumpliría el 27/01/201).
Que pasa, siendo que el empleador está notificado que debe continuar con tareas livianas, y siendo que no se le otorgó ninguna, se procedió a remitir a la empleadora TCL intimándola a la dación de tareas livianas conforme prescripción médica obrante en su poder, bajo apercibimiento de considerarse despedida. (todavía no llegó el 27/01/2019).
1).-Le responden con una supuesta licencia por incapacidad provisoria, la cual no existe en ningún certificado médico, aduciendo que rige el art. 208 del L.C.T., aducen que no se posee tareas livianas compatibles con su enfermedad.
Que hago la considero en situación de despido indirecto, o debo esperar al día 27/01/2019 (nueva evaluación).
Ella debería estar trabajando , toda vez que no tiene reposo laboral. Tengo dudas si la considero en situación de despido indirecto.
2).-Otra cosa. Intime a consignar verdadera categoría profesional, y reconocieron el error, pero que no debían diferencias. También lo hice bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido.
La idea en este ítems es que habiendo reconocimiento que está mal registrada intimar al pago de diferencias de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedida?
A mi clienta le prescribieron "CONTINUAR CON TAREAS LIVIANAS POR UN MES" (Se cumpliría el 27/01/201).
Que pasa, siendo que el empleador está notificado que debe continuar con tareas livianas, y siendo que no se le otorgó ninguna, se procedió a remitir a la empleadora TCL intimándola a la dación de tareas livianas conforme prescripción médica obrante en su poder, bajo apercibimiento de considerarse despedida. (todavía no llegó el 27/01/2019).
1).-Le responden con una supuesta licencia por incapacidad provisoria, la cual no existe en ningún certificado médico, aduciendo que rige el art. 208 del L.C.T., aducen que no se posee tareas livianas compatibles con su enfermedad.
Que hago la considero en situación de despido indirecto, o debo esperar al día 27/01/2019 (nueva evaluación).
Ella debería estar trabajando , toda vez que no tiene reposo laboral. Tengo dudas si la considero en situación de despido indirecto.
2).-Otra cosa. Intime a consignar verdadera categoría profesional, y reconocieron el error, pero que no debían diferencias. También lo hice bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido.
La idea en este ítems es que habiendo reconocimiento que está mal registrada intimar al pago de diferencias de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedida?