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  • INTIMACIÓN A DACION DE TAREAS LIVIANAS.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233189  por liza
 
Buenas tardes Colegas,. Tengo una duda.
A mi clienta le prescribieron "CONTINUAR CON TAREAS LIVIANAS POR UN MES" (Se cumpliría el 27/01/201).
Que pasa, siendo que el empleador está notificado que debe continuar con tareas livianas, y siendo que no se le otorgó ninguna, se procedió a remitir a la empleadora TCL intimándola a la dación de tareas livianas conforme prescripción médica obrante en su poder, bajo apercibimiento de considerarse despedida. (todavía no llegó el 27/01/2019).
1).-Le responden con una supuesta licencia por incapacidad provisoria, la cual no existe en ningún certificado médico, aduciendo que rige el art. 208 del L.C.T., aducen que no se posee tareas livianas compatibles con su enfermedad.
Que hago la considero en situación de despido indirecto, o debo esperar al día 27/01/2019 (nueva evaluación).
Ella debería estar trabajando , toda vez que no tiene reposo laboral. Tengo dudas si la considero en situación de despido indirecto.
2).-Otra cosa. Intime a consignar verdadera categoría profesional, y reconocieron el error, pero que no debían diferencias. También lo hice bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido.
La idea en este ítems es que habiendo reconocimiento que está mal registrada intimar al pago de diferencias de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedida?
 #1233207  por adessoma
 
Estimada: Tal vez yo tenga una postura diametralmente opuesta, y aclara que este es mi punto de vista:
liza escribió:1).-Le responden con una supuesta licencia por incapacidad provisoria, la cual no existe en ningún certificado médico, aduciendo que rige el art. 208 del L.C.T., aducen que no se posee tareas livianas compatibles con su enfermedad.
No puede haber incapacidad provisoria porque tu clienta no sufrió ningún accidente de trabajo. Esto es, el art. 208 LCT trata de enfermedad inculpable.
liza escribió:Que hago la considero en situación de despido indirecto, o debo esperar al día 27/01/2019 (nueva evaluación).
Ella debería estar trabajando , toda vez que no tiene reposo laboral. Tengo dudas si la considero en situación de despido indirecto.
Sugiero que hasta que llegue el 27/01 tu cliente mande un TCL haciendor etención de tareas por excepción de cumplimiento contractual (arts. 1031, 1032 y cc. del CCC), atento a que por principios de buena fe y continuidad del vínculo, tu cliente ínterin seguirá cobrando el sueldo sin disolver el vínculo.
liza escribió:2).-Otra cosa. Intime a consignar verdadera categoría profesional, y reconocieron el error, pero que no debían diferencias. También lo hice bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido.
La idea en este ítems es que habiendo reconocimiento que está mal registrada intimar al pago de diferencias de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedida?
¿Por qué tanta insistencia en considerarla despedida? ¿Ya tiene otro trabajo?
El despido indirecto en que prenteés colocar a tu clienta por el motivo que expresas puede que no prospere. Muchos fallos de nuestra CNAT dicen que el dependiente debe iniciar el Seclo para reclamar las diferencias salariales, pero manteniendo el vínculo. Sobre todo sin son pocos meses de diferencias lo que se le adeuda.
liza escribió:La idea en este ítems es que habiendo reconocimiento que está mal registrada intimar al pago de diferencias de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedida?
Me parece que tal vez estás confundiendo: mal categorizada no significa mal registrada. La categoría refiere al CCT y, sobre todo, a las escalas salariales. En cambio, mal registrada refiere a la cladnestinidad registral -total o parcial- del libro del art. 52 LCT y R.G. AFIP Nº 1891/05. Ojo con eso porque por lo que contás no veo injuria suficiente.
No sé qué opinarán los colegas.
Saludos.
 #1233216  por liza
 
Esa era la duda. Entonces espero r hasta el 27, y vuelvo a intimar según si dicen que siga con tareas livianas.Si colega tengo una confusión ahí con reñacion a la defectuosa registracion, ello las reconocen y dicen que pese ello no hay desmedro económico por se le pagaba más. Aducen error administrativo y prometen corregirlo. No es ánimo de mi clienta considerarse despedida, pero le dicen que no tienen tareas livianas, igual voy a esperarhasta el 27 de Enero porque no quiero que se considere mal despedida. Mil graciaspor responder.
 #1233264  por adessoma
 
Estimada: El empelador te dice que está mal registrada en los términos de la ley 24013, pero es solo un tema de mal categorización. Date cuenta de que te están "dando el dulce" para que cometas el error de considerar a tu cliente en situación de despido indirecto. Una cosa es contrato no registrado o mal registrado (clandestinidad registral) y otra categorización errónea. En tal caso, el despido indirecto será inmotivado y valdrá simplemente como renuncia.
Ojo con eso porque por lo que nos contás el abogado del empleador tiene oficio y te está induciendo a un error grave.
No sé que opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1233273  por liza
 
Buenas tardes. Tienen razón con la diferencia entre registración y mal categorización. Ni loca la considero despedida.
Yo ahora puedo decirles que habiendo reconocido que me encuentro mal categorizada abonen diferencias salariales conforme mi verdadera categoría profesional? bajo apercibimiento de considerarme despedida.
Gracias por las respuestas y alertas.
 #1233299  por Tuiti
 
adessoma escribió: Lun, 21 Ene 2019, 16:52 Estimada: El empelador te dice que está mal registrada en los términos de la ley 24013, pero es solo un tema de mal categorización. Date cuenta de que te están "dando el dulce" para que cometas el error de considerar a tu cliente en situación de despido indirecto. Una cosa es contrato no registrado o mal registrado (clandestinidad registral) y otra categorización errónea. En tal caso, el despido indirecto será inmotivado y valdrá simplemente como renuncia.
Ojo con eso porque por lo que nos contás el abogado del empleador tiene oficio y te está induciendo a un error grave.
No sé que opinarán los demás colegas.
Saludos.
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