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  • ¿Es público el recibo de sueldos?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233327  por madariaga010
 
Hola tengo una consulta un cliente trabaja para una sociedad del estado y su jefe amenaza con hacer público el recibo de haberes de los empleados, si bien es claramente una maniobra extorsiona, la LCT no aclara que el recibo de haberes sea un documento privado.

Aunque para el caso de los digitales la Resolución 1455/201 en el Art. 2º establece "Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada"

¿Cuál es la realidad con el recibo en papel? teniendo en cuenta que no es un funcionario público.

Desde ya muchas gracias.
 #1233411  por ZAMAKUKO
 
Buenas tardes

Aunque no haya una mención expresa al modo de entrega de un recibo de sueldo en papel, yo tomaría como supletoria el de los digitales, ya que se entiende que la "forma personal y privada" no debería variar, independientemente de la forma de que se los entreguen y aun si no estuviera esta ley se entiende por una cuestión de buena fe se debería hacer de esta manera, si bien lo ideal seria esperar a que el empleador cometa la falta y advertirlo después, entiendo que tu cliente quiere evitar que eso ocurra, por lo que le podrías enviar realizar un TCL advirtiendo a que cese con la actitud maliciosa y que en caso de llevar a la practica lo advertido por usted sera bajo apercibimiento de iniciar reclamos judiciales pertinentes.
 #1233437  por ClaudioFer
 
Colega, este es un tema netamente penal (coacción, o en su caso, extorsión y abuso de autoridad). No importa si el recibo de sueldo es o no un documento destinado a trascender al público (estimo que no, si no se trata de funcionarios públicos), sino el hecho de que ese “jefe” está cometiendo un delito al amenazar vaya a saber con qué propósito a sus subalternos, pues no está dentro de sus competencias legales y reglamentarias formular este tipo de “aprietes”. Acá el problema para el tipo este es que no está obrando ajustado a la ley, y lo delictuoso es su proceder, así el recibo de haberes fuese público. Si tiene algo que objetar o requerir de sus subordinados, que siga los canales legales. ¿Por qué estos empleados no preconstituyen pruebas y lo denuncian?
Si no se animan porque temen perder el trabajo, no les va a quedar otra que "ajo y agua", y acceder a las peticiones extorsivas de este desequilibrado.
Código Penal:
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.