Colega, este es un tema netamente penal (coacción, o en su caso, extorsión y abuso de autoridad). No importa si el recibo de sueldo es o no un documento destinado a trascender al público (estimo que no, si no se trata de funcionarios públicos), sino el hecho de que ese “jefe” está cometiendo un delito al amenazar vaya a saber con qué propósito a sus subalternos, pues no está dentro de sus competencias legales y reglamentarias formular este tipo de “aprietes”. Acá el problema para el tipo este es que no está obrando ajustado a la ley, y lo delictuoso es su proceder, así el recibo de haberes fuese público. Si tiene algo que objetar o requerir de sus subordinados, que siga los canales legales. ¿Por qué estos empleados no preconstituyen pruebas y lo denuncian?
Si no se animan porque temen perder el trabajo, no les va a quedar otra que "ajo y agua", y acceder a las peticiones extorsivas de este desequilibrado.
Código Penal:
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.